REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 12 de Agosto del año Dos Mil Diez.-

200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana NORKYS MARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.475.994, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL QUINTIN PERALES, en la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad, a fin de garantizarle y asegurarle el derecho de propiedad a favor de sus hijos sobre las construcciones, bienhechurías y demás accesorios, ubicados en una Parcela de Terreno propiedad Municipal situada en la Urbanización Alberto Ravell, calle 30B con carrera 6, Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual tiene un área aproximada de Cincuenta con Setenta y Seis metros (50,76 mts2), cuya estructura física está formada por material de paredes de bloque de cemento, frisados y pintados, techo de laminas de acero lit , piso de cemento, puertas de maderas y metal, con instalaciones eléctricas y aguas blancas y negras. Posee la siguiente distribución: Sala – Recibo, comedor, Dos Baños, Tres Habitaciones, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: calle casa que es o fue de Wilfredo Moya; SUR: frente con calle 30B y Hospital Municipal Núñez Tovar; ESTE: Casa que es o fue de Yolanda Veliz; y OESTE: Con carera 6. por sus linderos Norte y Este, posee paredones con fundaciones, columnas, coronas y mechones en cabilla, pintados y decorados con incrustaciones de piedra laja, posee puertas de acceso personal y vehicular, batientes y corredizas de metal. Dichas bienhechurías ha invertido una cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,00) aproximadamente.

La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25-05-2.009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 10-08-2.010, los ciudadanos JESSICA CAROLINA CAMPOS NATERA y CAROLYS DEL VALLE BASTARDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.940.374 Y 11.779.031, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de las partidas de nacimiento de los hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los Niños de autos, DECLARA TITULO SUPLETORIO las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a los Niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la propiedad de las Bienhechurías antes descritas. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


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Exp. JMS1-S-2010-000381
ECDC/VV