REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos YOLFRE ELIU AGUILAR VALLENILLA Y ORIANNIS ESPERANZA CAÑA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.080.463 y V-22.620.375, respectivamente, debidamente asistidos por la LCDA. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer un, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El cual queda determinado de la siguiente manera: se estableció un Régimen de Convivencia Familiar, intercalado de mutuo acuerdo entre las partes, un fin de semana con el padre y otro con la madre donde el progenitor buscara a su hijo en casa de la progenitora los días viernes a las 05:30 p.m. y lo regresara el domingo a las 06:00 p.m. y se establece un día fijo a la semana los días miércoles de mutuo acuerdo entre las partes De igual forma se compartirán y alternaran los días festivos de Carnaval, Semana Santa, mitad para cada uno, Vacaciones Escolares, fiestas Decembrinas, compartidas alternándose el siguiente año, El Cumpleaños del niño será compartido, medio día para cada progenitor, El día del Padre con este y día de la Madre con la misma. Asimismo ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer una, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el ciudadano YOLFRE ELIU AGUILAR VALLENILLA, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) mensuales, los cuales serán consignados por el padre del niño, en sede de esta Defensoria y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo se compartirá los gastos de (Vestido y calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de las fiestas decembrina, 50% de los gastos el padre y 50% la madre.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 08:20 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria