EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: REINALDO ENRIQUE CERMEÑO y GARYS COROMOTO ORTIZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.296.580 y V-11.446.581, respectivamente.
HIJOS: NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM CELINA MORALES SILVA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.903.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE: Nº JMS-1-2010-21470-09
I
En fecha Veintisiete de Abril de Dos Mil Nueve (27-04-2009) acuden por ante en extinto Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos REINALDO ENRIQUE CERMEÑO y GARYS COROMOTO ORTIZ VILLANUEVA, anteriormente identificados, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio fundamentado en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha Treinta de Abril de Dos Mil Nueve (30-04-2009) ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado y el decreto de medidas cautelares a favor de los hijos habidos en el matrimonio.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha Diecisiete de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (17/10/1992) contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia “Teresen” del Municipio Caripe del estado Monagas; 2.- que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija supra identificados; 3.- que fijaron como domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, estado Monagas, exactamente en el Edificio “El Padrino”, Av. “Los Rosales”, sector Juanico, Municipio Maturín, Estado Monagas; 4.- que desde algun tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, circunstancia por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, han decidido de mutuo y común acuerdo separarse de cuerpos; 5.- que fijan el siguiente régimen a favor de su hija: 5.1.- La Patria Potestad será compartida por ambos padres, 5.2.- Custodia de las hijas, la misma la tendrá su madre, ciudadana GARYS COROMOTO ORTIZ VILLANUEVA, con quien esta viviendo en la siguiente dirección: Sector 2San Felipe”, Parroquia Teresen, Municipio Caripe, Estado Monagas, 5.3.- En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se comprometen a suministrarla a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.00,00), dinero que será entregado a la madre, además se compromete a cubrir junto con la madre, gastos de vestido, calzado, asistencia medica, medicina, uniformes y útiles escolares cuando lo requiera la niña. 6.4.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre El padre tendrá un régimen de visita abierto. 7.- que los cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes.

En fecha Once de Junio del Dos Mil Nueve (11-06-2.009) fue consignada por el Alguacil adscrito a este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.

En fecha Diez de Marzo de Dos Mil diez (10-03-2010) acude ante este Juzgado la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) hija de los ciudadanos REINALDO ENRIQUE CERMEÑO y GARYS COROMOTO ORTIZ VILLANUEVA, supra identificadas, a fin de ejercer su derecho a opinar y ser oído conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha Veintisiete de Julio de Dos Mil diez (27-07-2010) se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos REYNALDO CERMAÑO y GARYS COROMOTO ORTIZ VILLANUEVA, en el cual solicita sea decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpo entre él y su cónyuge, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ambos.

En fecha Nueve de Julio de Dos Mil Diez (09-07-2010) con ocasión de la supresión del extinto JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y conformación del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio, correspondiendo el presente asunto al conocimiento de la Jueza Elina Ciano D´cools se ABOCA al conocimiento de la misma, encontrándose en fase de SUSTANCIACION, y visto que se cumplió con los requisitos de Ley se reserva el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar sentencia.
II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.
III
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: REINALDO ENRIQUE CERMEÑO y GARYS COROMOTO ORTIZ VILLANUEVA, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Por cuanto el deber de esta Jueza es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LA HIJA habida en el matrimonio antes identificadas: 1.- La Patria Potestad será compartida por ambos padres, 2.- Custodia de las hijas, la misma la tendrá su madre, ciudadana GARYS COROMOTO ORTIZ VILLANUEVA, con quien esta viviendo en la siguiente dirección: Sector 2San Felipe”, Parroquia Teresen, Municipio Caripe, Estado Monagas, 3.- En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se comprometen a suministrarla a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.00,00), dinero que será entregado a la madre, además se compromete a cubrir junto con la madre, gastos de vestido, calzado, asistencia medica, medicina, uniformes y útiles escolares cuando lo requiera la niña. 4.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre El padre tendrá un régimen de visita abierto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria
ECDC/DML/VV
Asunto: JMS-1-2010-21470-09
PARTES: Reinaldo Cermeño y Garys Coromoto Ortiz