REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de Agosto del 2010
200º y 151º

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: LUIS DARWIN AGOSTINI RODRIGUEZ Y MARIA ALEJANDRA MEDRANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.656.268 y 15.029.309, respectivamente.

HIJOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

ABOGADO ASISTENTE: Maryorie Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.224.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE: JMS1-L-20880-2009

I
En fecha 12 de febrero de 2009, acuden por ante en extinto Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos LUIS DARWIN AGOSTINI RODRIGUEZ Y MARIA ALEJANDRA MEDRANO MARQUEZ, anteriormente identificados, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio fundamentado en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha 18 de febrero de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado y el decreto de medidas cautelares a favor de los hijos habidos en el matrimonio.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha 26 de agosto de 2005, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de esta Ciudad de Maturín del estado Monagas; 2.- que de la unión matrimonial adoptaron una (01) niña y procrearon un (01) niño supra identificados; 3.- que fijaron como domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, estado Monagas, Urb. Las Garzas calle 25 casa N° 11; 4.- que por desavenencias surgidas entre los cónyuges, se hizo imposible la vida en común, motivo por el cual han decidido de mutuo y común acuerdo separarse de cuerpos y bienes; 5.- En cuanto al patrimonio conyugal manifestaron no poseer bienes. 6.- DERECHO DE LOS NIÑOS 6.1.- La Patria Potestad será compartida por ambos padres, quienes tendrán la Obligación de velar por suplir las necesidades de sus hijos. 6.2.- En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres han convenido en que el padre suministrará la cantidad de Seiscientos bolívares (600,00) mensuales cantidad que se incrementará en los meses de agosto y diciembre por motivo de vacaciones y festividades decembrinas, los cuales serán depositados los 15 de cada mes la cantidad de Trescientos Bolívares 300,00 y los 30 de cada mes, el monto restante Trescientos Bolívares 300,00, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 04250027560200009938 del Banco mi Casa EAP a nombre de la Progenitora ciudadana MARIA ALEJANDRA MEDRANO MARQUEZ. 6.3. En cuanto a los gastos extraordinarios urgentes ocasionados con motivos de enfermedades, donde se requiera el pago de clínicas, operaciones, cirugías, gastos médicos, medicinas etc.… serán sufragados por ambos padres. 6.4. En lo relacionado a la Custodia de los hijos, la misma la tendrá su madre, ciudadana MARIA ALEJANDRA MEDRANO MARQUEZ. 6.5. Régimen de Convivencia Familiar han convenido un régimen de visitas amplio, lo que significa que el padre ciudadano LUIS DARWIN AGOSTINI RODRIGUEZ, podrá visitarlos en el hogar donde habite la madre cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares, horas de descanso y ello sea en beneficio del bienestar y desarrollo social de los mismos, así como también podrá compartir con ellos los fines de semanas, vacaciones alternas, con previa notificación y autorización de su progenitora.
En fecha 16 de marzo del dos mil nueve, fue consignada por el Alguacil adscrito a este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.

En fecha 26 de julio de 2010, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS DARWIN AGOSTINI RODRIGUEZ, en el cual solicita sea decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpo entre él y su cónyuge, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ambos.
II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.
III
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LUIS DARWIN AGOSTINI RODRIGUEZ Y MARIA ALEJANDRA MEDRANO MARQUEZ anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Por cuanto el deber de esta Jueza es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LAS HIJOS habidas en el matrimonio antes identificadas: 1.- La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores, concediéndosele la Custodia de las niños a su madre, ciudadana MARIA ALEJANDRA MEDRANO MARQUEZ. 2.- La Patria Potestad será compartida entre ambos padres. 3.- Con relación a la Obligación de Manutención: Seiscientos bolívares (600,00) mensuales cantidad que se incrementará en los meses de agosto y diciembre por motivo de vacaciones y festividades decembrinas, los cuales serán depositados los 15 de cada mes la cantidad de Trescientos Bolívares 300,00 y los 30 de cada mes, el monto restante Trescientos Bolívares 300,00, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 04250027560200009938 del anterior Banco Mi Casa EAP hoy Banco de Venezuela, a nombre de la Progenitora ciudadana MARIA ALEJANDRA MEDRANO MARQUEZ así mismo, los gastos extraordinarios urgentes ocasionados con motivos de enfermedades, donde se requiera el pago de clínicas, operaciones, cirugías, gastos médicos, medicinas etc.… serán sufragados por ambos padres. 4.- Del Régimen de Convivencia Familiar: se establece abierto, donde el padre podrá visitar a los niños en el hogar que habite la madre cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa con sus actividades escolares, horas de descanso y ello sea en beneficio del bienestar y desarrollo social, así como también podrá compartir con ellos los fines de semanas, vacaciones alternas, con previa notificación y autorización de su progenitora. 5.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión conyugal, al respecto este Tribunal no se pronuncia, por cuanto si hubiere bienes que liquidar deben proceder conforme con lo establecido en el Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 02:30 P.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria