En el día de hoy, (10/ AGOSTO /2010), siendo las  10:45 A.M.,  día fijado por este  Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO  decretada por el Juzgado  Segundo   de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por  JOSÉ LUÍS DURAN GARCÍA titular       de   la  cédula   de   identidad N° V – 6.343.143 contra el ciudadano  JUAN CARLOS D´ANGELO CIRER titular       de   la  cédula   de   identidad N° E –82.151.442,  donde el tribunal  de la causa en el expediente N°  9266-10 (nomenclatura llevada por ese jugado), “…decretó medida de Secuestro sobre  el inmueble constituido por un  terreno ubicado en la calle san Ignacio con calle independencia, N° 31, Barrio Lourdes, Maracay Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos NORTE:  con inmueble que es o fue de la familia González, en 37,50 mts;  SUR: con calle independencia en 37,15 mts;  ESTE: con inmueble que es o fue de Eugenio Pérez, en 8,70 mts y   OESTE: con calle san Ignacio (su frente) en 12,40 mts. … que el apoderado de la parte actora  es el abogado   FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 111.105…  el cual se designo como Depositario Judicial, al ciudadano JOSÉ LUÍS DURAN GARCÍA titular       de   la  cédula   de   identidad N° V – 6.343.143  a través de su apoderado     judicial     abogado   FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ …” Se  trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de   los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en   cumplimento    de    la comisión conferida    y acatando lo    previsto    en    los     articulo   237    y 238  de  Código   de  Procedimiento   Civil,   en el inmueble de marras, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105,  de los auxiliares  de justicia  ciudadanos   HENRY  GARCÍA     titular       de        la  cédula   de   identidad N° V – 5.276.824, representante  de la Depositaria    Judicial    La Nacional  C.A,  y Del  perito avaluador  ciudadano CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   titular  de la cédula de  identidad N° V– 10.458.730.,  del  Funcionario de Protección al  Niño, Niña  y Adolescente del Municipio Girardot   del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular  de la cédula de  identidad N° V – 8.799.863. De inmediato      el  tribunal, constituidos en las Puertas   del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo  siendo atendidos por  un ciudadano  JUAN CARLOS D´ANGELO CIRER titular       de   la  cédula   de   identidad N° E –82.151.442 a quien el tribunal notifica de su misión permitiendo  el libre acceso al interior del  mismo y quien de seguida expone: “  me he comunicado con mi abogada de nombre Karla Paredes, y viene en camino, es todo”. Seguidamente, El Tribunal, por  cuanto  el  derecho  a la  defensa es un Derecho Constitucional  inherente a la persona humana, el    cual    debe ser  garantizado y protegido      en todo grado y   estado      del       proceso      y  siendo la fase de ejecución de    medidas una etapa del proceso, este Juzgado  Ejecutor  de Medidas concede un    lapso de  espera de treinta (30) minutos  a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés  legítimo y   directo   en las  resultas de  ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer     acto      de presencia     por      sí      o      por   medio   de  apoderado judicial que defienda sus derechos  e intereses, todo de  conformidad  con   lo establecido      en      el artículo      49,    numeral     1º de Constitución   de          la  República     Bolivariana de  Venezuela,  desarrollado jurisprudencialmente   en fecha dos  de  febrero del año  Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en     sentencia con ponencia  del Magistrado      JESÚS EDUARDO     CABRERA   ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia   con   lo   pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos  o Pacto de San José de Costa  Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada     y/o      abogado     que defienda los derechos    e  intereses de ésta   y/o   terceros,  con vista al  lugar de constitución   del Tribunal,    sitio donde residen    y laboran un 
 
sin     número  de profesionales del  derecho.   De igual forma, el tribunal le hace saber a   las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253  y 258 de La Constitución de   la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas,  el      tribunal      considera         imperioso      señalar   a los  intervinientes   en  la   presente   medida  de  SECUESTRO,  que   la misma  se dicta con ocasión  de un juicio, a los fines de privar de  la posesión y libre disposición de una o varias cosas  muebles o  inmuebles materia        de litigio, para     preservarlo, en manos   de    un   tercero    o     del   actor, a  favor   de      quien      resulte     triunfador,      debiendo          el       Juez        Ejecutor     para    la  materialización   en la medida, verificar     estar constituido  en  el   bien    objeto del litigio      y     de      haberle    garantizado    el    derecho a    la   defensa a la Parte demandada    y      a    posibles     terceros. Es  oportuno    señalar, que  contra la Ejecución de la    presente Medida   solo    podrán oponerse   la parte demandada    y/o  terceros  con intereses legítimos y directos en la presente  comisión,     una vez que se  ejecute  tal y como lo    rezan    los   artículos   602 y  siguientes       del       Código   de    Procedimiento      Civil.   En este estado, siendo 11:30 A.M., se hace presente al lugar  la ciudadana  KARLA  NINOSCA  PAREDES LÓPEZ titular       de   la  cédula   de   identidad N° V – 13.355.978, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO N° 115.644. quien manifiesta ser abogada del ciudadano JUAN CARLOS D´ANGELO CIRER,  y quien acepto dicha asistencia.  el tribunal insta nuevamente a las  partes para que hagan uso de  los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos  de rango constitucional. Acto seguido, el  apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105 expone: “ siendo que ha sido imposible llegar a un acuerdo solicito al tribunal ejecutor materializar      la    medida de secuestro, es todo”.  Vista   la anterior exposición,     Tribunal   Primero     Ejecutor   de      Medidas    de    los      Municipios     Girardot  y  Mario  Briceño Iragorry del Estado  Aragua,  da por recibido Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de   Venezuela y  por  Autoridad  de la Ley, dicta copia simple constante de seis (06) folios útiles, y dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA  la  materialización de la medida de SECUESTRO  decretada por  el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar   cumplimiento a lo señalado    por   la Sala Plena del Tribunal     Supremo     de  Justicia, en su Oficio    identificado  con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas    por  los funcionarios judiciales, así como la    documentación que tenga que ser    suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de     la  firma del funcionario,    la expresa mención del nombre y     apellido, así  como el cargo  que ostenta, todo a los fines de brindar una    mayor    seguridad   jurídica.; TERCERO:  se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de  junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos  para ejecutar sus  actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben  practicar  las medidas…”, CUARTO:  ORDENA  la juramentación del depositario judicial designado ciudadano FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105; QUINTO: ORDENA  designación y juramentación    de un perito avaluador;  SEXTO:   ORDENA  a la Secretaria   dar  cumplimiento   a    lo   pautado  en     los      artículos   188    y  189 ambos   del  Código de Procedimiento  Civil.  CÚMPLASE.  En  este     estado,   el tribunal procede a juramentar como depositario judicial de inmueble al ciudadano FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105,  en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante y como perito avaluador  ciudadano CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   titular  de la cédula de  identidad N° V– 10.458.730.,  quienes   encontrándose presente aceptan el cargo y   juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido,   el     Funcionario de Protección al  Niño, Niña  y  Adolescente del Municipio Girardot   del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular  de la cédula de  identidad N° V – 8.799.863  expone: “consigno  en  este acto  actas  levantada  por este consejo de protección al que represento    constante   de  (01) folio útil,   es todo”. Vista   la anterior exposición y  consignación,   el Tribunal   Primero     Ejecutor   de  Medidas    de los  Municipios Girardot y Mario  Briceño      Iragorry    del       Estado  Aragua, lo      da      por  recibido       y ordena     agregar a los autos constantes      de      auto  constante de (01) folio útil.  En ente estado, siendo las  12:00 horas del medio día, se hace presente al lugar una ciudadana que se identifico como   JO-ALICE PALMA ROCCA INPREABOGADO N° 67.759, quien manifiesta ser abogada del ciudadano JUAN CARLOS D´ANGELO CIRER,  y quien acepto dicha asistencia el tribunal insta nuevamente a las  partes para que hagan uso de  los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos  de rango constitucional. En este acto, el abogado FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105, abogado FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105,  expone: Insito en la medida de secuestro, es todo”. De inmediato el ciudadano JUAN CARLOS D´ANGELO CIRER,  asistido en este acto por las abogadas  ALICE PALMA ROCCA INPREABOGADO N° 67.759, y  KARLA  NINOSCA  PAREDES LÓPEZ  INPREABOGADO N° 115.644  expone: “  señalo al tribunal la siguiente dirección para el retito de mis bienes muebles, Calle bolívar, Numero 48, Barrio Mauro Salazar, sector la julia  Municipio Mariño Estado Aragua, es todo”.  De seguida, el  perito avaluador  ciudadano CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   titular      de      la cédula       de  identidad      N° V–  10.458.730.,  expone: “   el tribunal se encuentra constituido por un  terreno ubicado en la calle san Ignacio con calle independencia, N° 31, Barrio Lourdes, Maracay Estado Aragua, en terreno forma regular, topografía plana,  superficie de 464,01 mt2,  construcciones  interna: en paredes bloques  con acabado  en friso rustico, techo  en estructuras  metálicas y laminas de acerolit y zinc, piso losa de concreto      vaciado   en sitio, revestido en cerámica, ventanas  corredizas con protector, luz superficial, agua empotrada, que consta de un local, dos oficinas, un baño, y una habitación; construcción externa: estructuras metálicas, puerta portón metálico, piso losa de concreto vaciado en sitio,  techo mitad zinc, consta 2 baños y un garaje,  que avalúo en  Bs. 249.922,80, a razón de   464,01 mts2 el terreno y 300,00 mts2 de construcción, valor del terreno  Bs. 129.922,80, valor de construcción Bs. 120.000,00, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando   Justicia    en nombre   de   la  República Bolivariana  de Venezuela    y    por    Autoridad    de    la    Ley, DECLARA  SECUESTRADO el    inmueble  de  marras, desposesionándolo jurídicamente y colocándolo  en  posesión del depositaria judicial  ciudadano FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105 quien  expone : “ recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representado  JOSÉ LUÍS DURAN GARCÍA,  es todo”.   Así las cosas, el ciudadano   HENRY  GARCÍA     titular   de   la  cédula   de   identidad N° V – 5.276.824, representante  de la Depositaria    Judicial    La Nacional  C.A,   expone: “indico  al tribunal que han   laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A.,  la  cantidad de 11  obreros, honorarios de perito,   honorarios  depositario,   05   camiones y 5 choferes, cintas,     bolsas,     cajas,   tirros, amarres, para un total de Bs. 17.000,00 Es, todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105 expone: “Visto los honorarios   ocasionados   antes indicado, los cancelo en   la forma indicada   es todo”.   Seguidamente,     la      Secretaria     da    lectura a  la presente  acta, y el   tribunal hace constar que no hay observación  ni reclamo contra   la misma y, que  carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja    expresa       constancia,    que       la   práctica    de   la presente  medida  no causó ningún tipo de tasas, aranceles  o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de      fecha       29   de febrero    de  2000,      emanada de la  Comisión   de  Funcionamiento  y Reestructuración del Sistema  Judicial  del Tribunal Supremo    de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (3:30 P.M.)  Cumplida; el   Tribunal    ordena    su traslado y  constitución en su sede natural.  Es todo, Terminó,     se   leyó y conformes Firman.-----------------
 
EL JUEZ, 
 
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ   GARCÍA
 
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
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ABOG. FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105
 
EL PERITO 
 
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CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   C.I  V– 10.458.730
 
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA 
 
JUDICIAL LA  NACIONAL  C.A. 
 
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HENRY GARCÍA  C.I V- 5.276.824
 
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL  NIÑO, NIÑA  Y 
 
 
ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT   DEL ESTADO ARAGUA
 
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JOSÉ SOLÓRZANO C. I V – 8.799.863
 
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SUS ABOGADAS ASISTENTES
 
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JUAN CARLOS D´ANGELO CIRER 
 
.se retiro del lugar ------------------------------------------------
 
ABOG. KARLA  NINOSCA  PAREDES LÓPEZ INPREABOGADO N° 115.644.
 
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ABOG. ALICE PALMA ROCCA INPREABOGADO N° 67.759,  EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
 
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ABOG. FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105
 
FUNCIONARIO POLICIAL
 
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SARGENTO MAYOR  JUAN RAMÓN PAREDES 
 
LA SECRETARIA 
 
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ABOG. ROSSANI MANAMA
 
Comisión N.  096-10   / Expediente  N° 9266-10
 
 
 
 
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