En el día de hoy, (10/ AGOSTO /2010), siendo las 10:45 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por JOSÉ LUÍS DURAN GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 6.343.143 contra el ciudadano JUAN CARLOS D´ANGELO CIRER titular de la cédula de identidad N° E –82.151.442, donde el tribunal de la causa en el expediente N° 9266-10 (nomenclatura llevada por ese jugado), “…decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un terreno ubicado en la calle san Ignacio con calle independencia, N° 31, Barrio Lourdes, Maracay Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos NORTE: con inmueble que es o fue de la familia González, en 37,50 mts; SUR: con calle independencia en 37,15 mts; ESTE: con inmueble que es o fue de Eugenio Pérez, en 8,70 mts y OESTE: con calle san Ignacio (su frente) en 12,40 mts. … que el apoderado de la parte actora es el abogado FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 111.105… el cual se designo como Depositario Judicial, al ciudadano JOSÉ LUÍS DURAN GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 6.343.143 a través de su apoderado judicial abogado FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ …” Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, en el inmueble de marras, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824, representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863. De inmediato el tribunal, constituidos en las Puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por un ciudadano JUAN CARLOS D´ANGELO CIRER titular de la cédula de identidad N° E –82.151.442 a quien el tribunal notifica de su misión permitiendo el libre acceso al interior del mismo y quien de seguida expone: “ me he comunicado con mi abogada de nombre Karla Paredes, y viene en camino, es todo”. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un
sin número de profesionales del derecho. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo 11:30 A.M., se hace presente al lugar la ciudadana KARLA NINOSCA PAREDES LÓPEZ titular de la cédula de identidad N° V – 13.355.978, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO N° 115.644. quien manifiesta ser abogada del ciudadano JUAN CARLOS D´ANGELO CIRER, y quien acepto dicha asistencia. el tribunal insta nuevamente a las partes para que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de rango constitucional. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105 expone: “ siendo que ha sido imposible llegar a un acuerdo solicito al tribunal ejecutor materializar la medida de secuestro, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, da por recibido Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta copia simple constante de seis (06) folios útiles, y dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la juramentación del depositario judicial designado ciudadano FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105; QUINTO: ORDENA designación y juramentación de un perito avaluador; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a juramentar como depositario judicial de inmueble al ciudadano FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante y como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863 expone: “consigno en este acto actas levantada por este consejo de protección al que represento constante de (01) folio útil, es todo”. Vista la anterior exposición y consignación, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo da por recibido y ordena agregar a los autos constantes de auto constante de (01) folio útil. En ente estado, siendo las 12:00 horas del medio día, se hace presente al lugar una ciudadana que se identifico como JO-ALICE PALMA ROCCA INPREABOGADO N° 67.759, quien manifiesta ser abogada del ciudadano JUAN CARLOS D´ANGELO CIRER, y quien acepto dicha asistencia el tribunal insta nuevamente a las partes para que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de rango constitucional. En este acto, el abogado FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105, abogado FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105, expone: Insito en la medida de secuestro, es todo”. De inmediato el ciudadano JUAN CARLOS D´ANGELO CIRER, asistido en este acto por las abogadas ALICE PALMA ROCCA INPREABOGADO N° 67.759, y KARLA NINOSCA PAREDES LÓPEZ INPREABOGADO N° 115.644 expone: “ señalo al tribunal la siguiente dirección para el retito de mis bienes muebles, Calle bolívar, Numero 48, Barrio Mauro Salazar, sector la julia Municipio Mariño Estado Aragua, es todo”. De seguida, el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., expone: “ el tribunal se encuentra constituido por un terreno ubicado en la calle san Ignacio con calle independencia, N° 31, Barrio Lourdes, Maracay Estado Aragua, en terreno forma regular, topografía plana, superficie de 464,01 mt2, construcciones interna: en paredes bloques con acabado en friso rustico, techo en estructuras metálicas y laminas de acerolit y zinc, piso losa de concreto vaciado en sitio, revestido en cerámica, ventanas corredizas con protector, luz superficial, agua empotrada, que consta de un local, dos oficinas, un baño, y una habitación; construcción externa: estructuras metálicas, puerta portón metálico, piso losa de concreto vaciado en sitio, techo mitad zinc, consta 2 baños y un garaje, que avalúo en Bs. 249.922,80, a razón de 464,01 mts2 el terreno y 300,00 mts2 de construcción, valor del terreno Bs. 129.922,80, valor de construcción Bs. 120.000,00, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositaria judicial ciudadano FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105 quien expone : “ recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representado JOSÉ LUÍS DURAN GARCÍA, es todo”. Así las cosas, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824, representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, expone: “indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 11 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 05 camiones y 5 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 17.000,00 Es, todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105 expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta, y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (3:30 P.M.) Cumplida; el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y

ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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JOSÉ SOLÓRZANO C. I V – 8.799.863
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SUS ABOGADAS ASISTENTES
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JUAN CARLOS D´ANGELO CIRER
.se retiro del lugar ------------------------------------------------
ABOG. KARLA NINOSCA PAREDES LÓPEZ INPREABOGADO N° 115.644.
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ABOG. ALICE PALMA ROCCA INPREABOGADO N° 67.759, EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
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ABOG. FERNANDO JOSÉ GARCÍA BENÍTEZ INPREABOGADO N° 111.105
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 096-10 / Expediente N° 9266-10