En el día de hoy, (11/AGOSTO/2010), siendo las 11:45 A.M.,  día fijado por este  Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero  de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por la ciudadana   MINERLYN ELENA TALLAFERRO  titular de la cedula de identidad  Nro.  V- 15.609.039   contra la  ciudadana  BERTA MAYANI RATTIA titular de la cedula de identidad  Nro.  V-  10.750.111, donde el tribunal de la causa  ordenó la ejecución forzosa  de la sentencia  recaída en el juicio y acordó la  ENTREGA MATERIAL, de un inmueble  arraigado sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle carabao, numero 08, Municipio Costa de Oro, Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE:   con casa  que es o fue de Felipe Garcia;  SUR: con terreno de bienes nacionales;  ESTE:  con casa que es o fue de Giocanda Arias  y OESTE: con calle Carabobo que es su frente sobre un area  de terreno 183, 82 mts2. Se  trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de   los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del  Estado Aragua, en   cumplimento    de    la comisión conferida    y acatando     lo    previsto    en    los     articulo   237    y 238  de   Código   de   Procedimiento   Civil,    estando    en   compañía de la parte actora  ciudadana MINERLYN ELENA TALLAFERRO  titular de la cedula de identidad  Nro.  V- 15.609.039,    del   apoderado   judicial     de     la parte actora abogado JOSÉ DÍAZ CERRO  INPREABOGADO   bajo   el N°  127.702,  de     los auxiliares  de justicia  ciudadanos   HENRY  GARCÍA     titular       de   la        cédula   de   identidad N° V –  5.276.824 representante  de la Depositaria    Judicial    La Nacional  C.A,  Del  perito avaluador  ciudadano CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   titular  de la cédula de  identidad N° V– 10.458.730, de la Funcionaria de Protección al  Niño, Niña  y Adolescente del Municipio Costa De Oro   del Estado Aragua ciudadana NORKYS SALAZAR titular  de la cédula de  identidad N° V – 7.274.212, Constituido en el inmueble de marras procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo,  siendo por una ciudadana que se identifico como  DIOGENIS MAYBETH SOSA RATTIA, titular  de la cédula de  identidad N° V – 19.948.339,  a quien  el tribunal notifica  de su misión y expone: “ soy hija de la demandada y mi madre esta  en la trilla, voy a ubicarla, es todo”.  Seguidamente, El Tribunal, por  cuanto  el  derecho  a   la  defensa es un Derecho Constitucional  inherente      a       la persona humana, el    cual      debe     ser  garantizado y protegido en todo  grado    y   estado del  proceso y  siendo la fase de    ejecución de medidas     una   etapa del proceso, este  Juzgado    Ejecutor   de  Medidas concede un    lapso de  espera  de treinta     (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado   de  confianza de la parte demandada y/o terceros   con  interés  legítimo y   directo   en las    resultas de  ésta medida judicial y,  así éstos puedan hacer     acto  de presencia     por     sí      o      por   medio      de  apoderado    judicial que defienda     sus derechos  e intereses, todo  de  conformidad  con   lo establecido    en    el artículo 49,  numeral    1º de    la     Constitución       de        la República   Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente   en fecha dos de  febrero  del año  Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional  del  Tribunal Supremo de Justicia, en     sentencia con ponencia  del       Magistrado      JESÚS EDUARDO     CABRERA   ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia   con   lo   pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos  Humanos  o Pacto de San José de Costa  Rica, que se  aplica   por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo  suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos    e  intereses de ésta   y/o   terceros,  con vista al  lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y   laboran un sin número de profesionales del  derecho. De igual forma, se les hace saber a las partes intervinientes, que la Sala Constitucional, del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 72 de fecha  26/01/2001 señalo entre otras cosas “…al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho      y      garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva,    en     el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción  para su     defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. No obstante, el tribunal le hace saber a   las partes de los Medios Alternativos     de        Resolución  de Conflictos previstos en los artículos 253  y 258 de La Constitución de   la Republica Bolivariana de Venezuela.  Se hace presente al lugar el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Costa de Oro, el ciudadano ANTONIO MATOS, a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado, en las 12:30  horas del medio día se hace presente la ciudadana BERTA MAYANI RATTIA titular de la cedula de identidad  Nro.  V-  10.750.111, a quien el tribunal notifico de su misión y expone: “retiro la totalidad de los bienes a casa de mi madre ubicada a Constancia II calle 22, casa numero 5, a casa de Berta falcón,  es todo”.En este estado,  el       apoderado   judicial de la parte actora abogado JOSÉ DÍAZ CERRO  INPREABOGADO   bajo   el N°  127.702, expone: “ solicito al tribunal ejecute la medida comisionada,  es todo”. Vista   la anterior exposición,     Tribunal   Primero     Ejecutor   de  Medidas    de los  Municipios Girardot y Mario  Briceño Iragorry del Estado  Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana  de   Venezuela y  por  Autoridad  de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA  la  materialización     de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por  el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar   cumplimiento a lo señalado    por   la Sala Plena del Tribunal     Supremo     de  Justicia, en su Oficio    identificado  con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones      y demás       providencias     dictadas    por  los  funcionarios judiciales, así como la    documentación que tenga que ser    suscrita por los auxiliares  de  justicia, deberá contener, además  de     la  firma del funcionario, la expresa mención del nombre y     apellido, así como el cargo  que ostenta, todo a los  fines de brindar      una    mayor      seguridad   jurídica.; TERCERO:  se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos  para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben  practicar  las medidas…”, CUARTO: ORDENA a  la Secretaria   dar  cumplimiento   a    lo   pautado  en     los      artículos   188    y  189 ambos   del  Código de Procedimiento  Civil.  CÚMPLASE.  Finalmente El Tribunal Administrando   Justicia    en       nombre  de   la          República       Bolivariana  de   Venezuela    y    por     Autoridad    de    la    Ley,  HACE  ENTREGA MATERIAL,  REAL Y EFECTIVA del  inmueble de marras  a la ciudadana MINERLYN ELENA TALLAFERRO  titular de la cedula de identidad  Nro.  V- 15.609.039.,  quien lo recibe conforme, es todo”.  Seguidamente,     la    Secretaria     da   lectura a la  presente  acta, y  procede el tribunal a verificar junto con las partes intervinientes que el inmueble esta vacío  totalmente  y  se han    retirado  todos y cada uno de los bienes a la dirección  que   aporto       la notificada, por       lo que todos los presentes firmamos conteste el contenido íntegro de esta acta. El tribunal    deja    expresa   constancia,      que  la   práctica    de   la   presente  medida  no causó ningún tipo de tasas, aranceles  o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero    de  2000, emanada      de la  Comisión   de  Funcionamiento  y Reestructuración del Sistema  Judicial  del Tribunal     Supremo    de Justicia, aún vigente, y se garantizaron los drechos de lo niños, niñas y adolescente  presente  Siendo las (2:00 P.M.).  Cumplida, se remite original con sus resultas al comitente. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó,     se   leyó y conformes  firman. ------------------------------------------
 
EL JUEZ, 
 
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ   GARCÍA
 
EL APODERADO ACTOR.
 
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ABOG. JOSÉ DÍAZ CERRO  INPREABOGADO   bajo   el N°  127.702,
 
LA PARTE ACTORA
 
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MINERLYN ELENA TALLAFERRO  titular de la cedula de identidad  Nro.  V- 15.609.039   
 
LA NOTIFICADA
 
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DIOGENIS MAYBETH SOSA RATTIA, titular  de la cédula de  identidad N° V – 19.948.339
 
LA  DEMANDADA
 
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BERTA MAYANI RATTIA titular de la cedula de identidad  Nro.  V-  10.750.111,
 
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL  NIÑO, NIÑA  Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO COSTA DE ORO   DEL ESTADO ARAGUA 
 
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NORKYS SALAZAR titular  de la cédula de  identidad N° V – 7.274.212, 
 
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA 
 
JUDICIAL LA  NACIONAL  C.A 
 
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HENRY GARCÍA  C.I V- 5.276.824
 
EL  PERITO AVALUADOR  
 
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CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   C.I  V– 10.458.730.
 
SINDICO PROCURADOR
 
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ANTONIO MATOS
 
FUNCIONARIO POLICIAL
 
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SARGENTO MAYOR  JUAN RAMÓN PAREDES 
 
LA SECRETARIA 
 
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ABOG. ROSSANI MANAMA
 
Comisión N.  102-10   / Expediente N° 9853
 
 
 
 
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