En el día de hoy, (11/AGOSTO/2010), siendo las 11:45 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por la ciudadana MINERLYN ELENA TALLAFERRO titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.609.039 contra la ciudadana BERTA MAYANI RATTIA titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.750.111, donde el tribunal de la causa ordenó la ejecución forzosa de la sentencia recaída en el juicio y acordó la ENTREGA MATERIAL, de un inmueble arraigado sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle carabao, numero 08, Municipio Costa de Oro, Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Felipe Garcia; SUR: con terreno de bienes nacionales; ESTE: con casa que es o fue de Giocanda Arias y OESTE: con calle Carabobo que es su frente sobre un area de terreno 183, 82 mts2. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ciudadana MINERLYN ELENA TALLAFERRO titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.609.039, del apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ DÍAZ CERRO INPREABOGADO bajo el N° 127.702, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Costa De Oro del Estado Aragua ciudadana NORKYS SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V – 7.274.212, Constituido en el inmueble de marras procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo por una ciudadana que se identifico como DIOGENIS MAYBETH SOSA RATTIA, titular de la cédula de identidad N° V – 19.948.339, a quien el tribunal notifica de su misión y expone: “ soy hija de la demandada y mi madre esta en la trilla, voy a ubicarla, es todo”. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma, se les hace saber a las partes intervinientes, que la Sala Constitucional, del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 72 de fecha 26/01/2001 señalo entre otras cosas “…al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se hace presente al lugar el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Costa de Oro, el ciudadano ANTONIO MATOS, a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado, en las 12:30 horas del medio día se hace presente la ciudadana BERTA MAYANI RATTIA titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.750.111, a quien el tribunal notifico de su misión y expone: “retiro la totalidad de los bienes a casa de mi madre ubicada a Constancia II calle 22, casa numero 5, a casa de Berta falcón, es todo”.En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ DÍAZ CERRO INPREABOGADO bajo el N° 127.702, expone: “ solicito al tribunal ejecute la medida comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras a la ciudadana MINERLYN ELENA TALLAFERRO titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.609.039., quien lo recibe conforme, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta, y procede el tribunal a verificar junto con las partes intervinientes que el inmueble esta vacío totalmente y se han retirado todos y cada uno de los bienes a la dirección que aporto la notificada, por lo que todos los presentes firmamos conteste el contenido íntegro de esta acta. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, y se garantizaron los drechos de lo niños, niñas y adolescente presente Siendo las (2:00 P.M.). Cumplida, se remite original con sus resultas al comitente. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO ACTOR.
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ABOG. JOSÉ DÍAZ CERRO INPREABOGADO bajo el N° 127.702,
LA PARTE ACTORA
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MINERLYN ELENA TALLAFERRO titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.609.039
LA NOTIFICADA
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DIOGENIS MAYBETH SOSA RATTIA, titular de la cédula de identidad N° V – 19.948.339
LA DEMANDADA
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BERTA MAYANI RATTIA titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.750.111,
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA
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NORKYS SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V – 7.274.212,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
SINDICO PROCURADOR
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ANTONIO MATOS
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 102-10 / Expediente N° 9853