En el día de hoy, (03/ AGOSTO /2010), siendo las 10:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA DE MAQUINARIAS, contentivas de: 1) una prensa excéntrica de 80 toneladas color verde, marca zani modelo EM 12 serial N° 49941 con serial N° 74167, 2) Una vitrina en metal y vidrio color azul, de dos entrepaños con dos puertas de vidrio en la parte superior; 3) una dobladora de tubos fija con sus 11 moldes para procesar poliuretano; y 4) un taladro de pedestal marca MU-WAY, modelo CF-18 serial N° 9188, ordenada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por la ciudadana LOLA JUDITH ANGULO RUEDA titular de la cédula de identidad N° V - 3.743.123 contra la SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS GOAL C.A representada por el ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ ALVARADO titular de la cédula de identidad N° V – 7.234.021. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ ALVARADO titular de la cédula de identidad N° V – 7.234.021, en su carácter de Director Gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS GOAL C.A asistido por la abogada OLGA OLIVARES IPSA N° 121.518, y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, a quien el tribunal designa y toma el juramento de ley; en la calle san Miguel calle valencia N° A1, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, donde se encuentra las maquinarias objeto de la medida, pudiéndose verificar que uno de los linderos del inmueble funciona un fondo de comercio (latonería y pintura, sin nombre comercial), donde existe un portón el cual esta completamente abierto y permite el libre acceso al inmueble donde están las maquinarias objeto de la presente medida. Constituidos, el tribunal requiere del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, verifique la existencia de las referidas maquinas. Acto seguido, el perito avaluador expone: “ indico al tribunal que dentro del inmueble se encuentran las siguientes maquinarias: 1) una prensa excéntrica de 80 toneladas color verde, marca zani modelo EM 12 serial N° 49941 con serial N° 74167,; 2) una dobladora de tubos fija con sus 11 moldes para procesar poliuretano, la cual esta adherida al piso con puntos de soldadura ; y 3) un taladro de pedestal marca MU-WAY, modelo CF-18 serial N° 9188, el cual no posee el motor y en relación a la vitrina en metal y vidrio color azul, de dos entrepaños con dos puertas de vidrio en la parte superior, no se encuentra dentro del mismo, es todo”. Acto seguido, el ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ ALVARADO titular de la cédula de identidad N° V – 7.234.021, procede a retirar los bienes mediante maquinaria pesada que contrato para tales efectos, procediendo a retirar parcialmente el techo de zinc y una vez removido el bien de su interés reinstalo el techo removido dejándolo en el mismo estado en que se encontraba. En este estado, el ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ ALVARADO titular de la cédula de identidad N° V – 7.234.021, en su carácter de Director Gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS GOAL C.A asistido por el abogada OLGA OLIVARES IPSA N° 121.518, expone: “ no deseo retirar la dobladora de tubos fija con sus 11 moldes para procesar poliuretano, que esta adherida al piso con puntos de soldadura, ya que la misma es de fabricación casera, y ya poseo una igual y así que la dejo en el inmueble, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA DE MAQUINARIAS decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA DE LAS MAQUINARIAS solo de una prensa excéntrica de 80 toneladas color verde, marca zani modelo EM 12 serial N° 49941 con serial N° 74167 y un taladro de pedestal marca MU-WAY, modelo CF-18 serial N° 9188, el cual no posee motor, al ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ ALVARADO titular de la cédula de identidad N° V – 7.234.021, en su carácter de Director Gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS GOAL C.A asistido por el abogada OLGA OLIVARES IPSA N° 121.518, quien expone: “ recibo conforme las mismas, y en relación a la dobladora de tubos fija con sus 11 moldes para procesar poliuretano, que esta adherida al piso con puntos de soldadura, no deseo retirarla ya que la misma es de fabricación casera, y ya poseo una así que la dejo en el inmueble ,y la vitrina en metal y vidrio color azul, de dos entrepaños con dos puertas de vidrio en la parte superior no se me es entregada en virtud de que la misma no se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:50 A.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS GOAL C.A Y SU ABOGADA ASISTENTE
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LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ ALVARADO titular de la cédula de identidad N° V – 7.234.021
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ABOG. OLGA OLIVARES IPSA N° 121.518,
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
4.550.493
SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 078-10 / Expediente N° 9866.
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