En el día de hoy, (03/ AGOSTO /2010), siendo las 3:00 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA, incoado por los ciudadanos GEORGES KAZANJI, RICHARD RAMÓN HADDAD AZRAK, GABRIEL ANTONIO JOUAYED BABIC y el ciudadano JORGE AUGUSTO HADAD VILLALOBOS, quien actúa en nombre del ciudadano EDGAR HADAD AZRACA contra el ciudadano RAMÓN RAMOS AGUADO, donde el tribunal de la causa en el expediente N° 9268-10 (nomenclatura llevada por ese jugado), “…decretó medida de Secuestro de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Arrendamientos Inmobiliarios, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización San Isidro, Cuarta Avenida, anexo de la Quinta N° 31, denominada Teresita, sección E, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, tiene una superficie aproximada de 460 mts2, cuya medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En 23,00 mts, con parcela N° 24; SUR: En 23,00 mts, con la cuarta; ESTE: En 20,00 mts, con la quinta calle y OESTE: En 20,00 mts, con Parcela N° 30…Se designa como depositaria del inmueble a secuestrar a los ciudadanos VENCIMIENTO DE PRÓRROGA, incoado por los ciudadanos GEORGES KAZANJI, RICHARD RAMÓN HADDAD AZRAK, GABRIEL ANTONIO JOUAYED BABIC y el ciudadano JORGE AUGUSTO HADAD VILLALOBOS, quien actúa en nombre del ciudadano EDGAR HADAD AZRACA o a sus apoderados judiciales GABRIEL CHACON VILLALOBOS, SCARLET CHACON GUARIGUATA y EDICSON CUBILLAN RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 85.644., 85.893 y 116.943, respectivamente. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, en el inmueble de marras, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados GABRIEL CHACON VILLALOBOS, y SCARLET CHACON GUARIGUATA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 85.644. y 85.893, respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863. De inmediato el tribunal, constituidos en las
Puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un
sin número de profesionales del derecho. En este estado, siendo las 3:30 P.M., vencido el lapso concedido el tribunal concede el derecho a los apoderados judiciales de la parte actora abogados GABRIEL CHACON VILLALOBOS, y SCARLET CHACON GUARIGUATA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 85.644. y 85.893, respectivamente, quienes de seguida exponen: “ solicitamos al tribunal sirva ejecutar la medida comisionada, y siendo que el inmueble esta cerrado solicito al tribunal designe y juramente un cerrajero para poder ingresar al inmueble, es todo”. En este estado, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna el tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designa como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que dentro del mismo se encuentra una serie de bienes muebles. Acto seguido, siendo las 4:00 p.m, se hacen presente al lugar el ciudadano RAMÓN ENRIQUE RAMOS AGUADO titular de la cedula de identidad N° V- 2.865.463, asistido en este acto por los abogados JOSÉ ASUNCIÓN MENDOZA GAMEZ y DELIA QUINTANA INPREABOGADO Nos 61.115 y 74.166, respectivamente, a quienes el tribunal notifico de su misión, instándolos para que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los Intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, el ciudadano RAMÓN ENRIQUE RAMOS AGUADO titular de la cedula de identidad N° V- 2.865.463, asistido en este acto por los abogados JOSÉ ASUNCIÓN MENDOZA GAMEZ y DELIA QUINTANA INPREABOGADO Nos 61.115 y 74.166, respectivamente expone: “propongo a la parte actora ejecutante entregar el inmueble arrendado, objeto de esta medida de secuestro el día treinta (30) de Septiembre de 2010, y pagar en este acto la cantidad de once mil bolívares, correspondientes al traslado de la depositaria judicial la nacional C.A, mediante cheque N° 32809956, de la cuenta 01050190311190012685, del banco mercantil, de fecha 03 de agosto de 2010, es todo”. De seguida los apoderados judiciales de la parte actora abogados GABRIEL CHACON VILLALOBOS y SCARLET CHACON GUARIGUATA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 85.644. y 85.893, respectivamente, exponen : “esta parte actora acuerda y concede otorgar el tiempo y fecha solicitada de desocupar dicho inmueble, libre de bienes y personas el día treinta (30) de Septiembre de 2010 y acepta la cantidad pagada en este acto, y solicitamos al tribunal ejecutor suspenda la medida comisionada, es todo”. Las partes interviniestes acuerdan sea entregar la llave del inmueble en el tribunal de la causa el día treinta (30) de Septiembre de 2010, en horas de despacho y solicitan sea homologada la presente transacción por el tribunal ad quo para que surta efecto se cosa juzgada. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, siendo que las partes interviniestes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, ordena remitir en el estado en que se encuentra la presente comisión, suspendida a solicitud del ejecutante. Acto seguido, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863, expone: “consigno en este acto actas levantada por este consejo de protección al que represento constante de (01) folio útil, es todo”. Vista la anterior exposición y consignación, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo da por recibido y ordena agregar a los autos constantes de auto constante de (01) folio útil. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta, y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:30 P.M.) en el estado en que se encuentra suspendida a solicitud del ejecutante; el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.------------------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG . GABRIEL CHACON VILLALOBOS, INPREABOGADO N° 85.644


.
ABOG. SCARLET CHACON GUARIGUATA INPREABOGADO N° 85.893,
EL PERITO
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
.
JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863
EL CERRAJERO
.
ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
.
RAMÓN ENRIQUE RAMOS AGUADO C.I V- 2.865.463,
.
ABOG. JOSÉ ASUNCIÓN MENDOZA GAMEZ INPREABOGADO No 61.115
.


ABOG. DELIA QUINTANA INPREABOGADO No. 74.166,
FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
.
ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 091-10 / Expediente N° 9268-10