En el día de hoy, (04/ AGOSTO /2010), siendo las 3:50 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por la ciudadana ANTONIA INSERRATO DE MOLINARI titular de la cédula de identidad N° E-354.071 contra el ciudadano MARTÍN ALBERTO HERNÁNDEZ CAZAR titular de la cédula de identidad N° V- 2.846.756, Expediente N° 10.246 ( nomenclatura llevada por ése despacho). Donde “…decretó medida de Secuestro de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7mo del Código de procedimiento Civil, sobre el siguiente bien inmueble que se identifica a continuación: Un (01) inmueble constituido por un apartamento, ubicada en San Isidro, Residencias Sonia, piso cinco (05) apartamento N° 5-A, Maracay, Estado Aragua… Se le advierte al Juez ejecutor Correspondiente que si al momento de practicar la medida, la parte demandada acreditare haber cancelado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE 2009 y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO DE 2010, deberá abstenerse de practicar la medida…”. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCÍA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.181, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente, el Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. El tribunal notifica de su misión a la ciudadana JENNIFER MARGARITA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.297.572, manifestando habitar en el apartamento 5-B. En este estado, siendo las 4:30 P.M., vencido el lapso concedido el tribunal concede el derecho a la apoderada judicial de la parte actora abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCÍA quien de seguida exponen: “ solicito al tribunal sirva ejecutar la medida comisionada, y siendo que el inmueble esta cerrado solicito al tribunal designe y juramente un cerrajero para poder ingresar al inmueble, es todo”. Visto la anterior solicitud, el tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designa como cerrajero al ciudadano JOSÉ MANUEL LOZADA titular de la cedula de identidad N° V- 14.691.635 quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De seguida, el tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, quien procedió de inmediato. Pudiendo verificar que en uno de os baños del inmueble se encontraba una ciudadana que se identifico como IRIS VIOLETA HERNÁNDEZ ROJAS titular de la cedula de identidad N° V- 3.847.643, a quien el tribunal notifico de su misión quien el tribunal notifico de su misión imponiéndola del despacho y quien expone: “ soy esposa del ciudadano MARTÍN ALBERTO HERNÁNDEZ CAZAR, el esta trabajando en villa de cura, voy a llamar a mi abogada, y no hemos cancelado los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE 2009 y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO DE 2010, es todo”. Así las cosas el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCÍA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.181, apoderado judicial de la parte actora expone: “solicito al tribunal materialice la medida de secuestro comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así Como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de
junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de depositario judicial; QUINTO: ORDENA designación y juramentación de un perito avaluador; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a juramentar como depositario judicial de inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863 expone: “consigno en este acto actas levantada por este consejo de protección al que represento constante de (01) folio útil, es todo”. Vista la anterior exposición y consignación, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo da por recibido y ordena agregar a los autos constantes de auto constante de (01) folio útil. Visto lo anterior el tribunal les hace saber a la notificada, que los bienes serán descargados en planta baja. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., expone: “ presento al tribunal avalúo del Inmueble objeto del secuestro, ubicado en San Isidro, Residencias Sonia, piso cinco (05) apartamento N° 5-A, Maracay, Estado Aragua, con las siguientes características: paredes bloque de cemento frisadas, techo en losa de concreto vaciado en sitio entre piso, piso losa de concreto armado revestido en cerámica, puertas la principal entamboradas en chapilla y madera con su protector metálico, puertas internas entamboradas, ventanas, luz yagua empotradas, con los siguientes ambientes: sala – recibo, cocina- lavandero, 4 habitaciones, la principal con baño, balcón, dos baños, con una superficie aproximada de 123,54 mt2, que avalúo en Bs. 370.620,00, a razón se Bs. 3000,00 el mts2, es todo”. En este estado, el tribunal notifica de su misión, al ciudadano MARTÍN ALBERTO HERNÁNDEZ CAZAR titular de la cédula de identidad N° V- 2.846.756. Acto seguido los notificados, ciudadanos IRIS VIOLETA HERNÁNDEZ ROJAS y MARTÍN ALBERTO HERNÁNDEZ CAZAR exponen: “retiramos en este acto la totalidad de mis bienes muebles a Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, a casa de mi mama y un sobrino viene en camino para llevar nuestros bienes a una dirección que aportare al momento en que el se haga presente, es todo”. En este estado, siendo las 7:00 P.M, se hace presente al lugar el ciudadano ALEJANDRO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.132.752, quien manifiesta ser sobrino de los notificados y a quien el tribunal notifico de su misión, aportando la siguiente dirección casona 1, avenida 10, numero 94, intercomunal Turmero Maracay, a casa de ELICANIA ROJAS, teléfono 0244-511-25-27, es todo” .Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCÍA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.181, expone: “siendo que se aproximan las horas de la noche, solicito al tribunal habilite, todo el tiempo necesario para continuar y culminar así la medida comisionada a este juzgado ejecutor, es todo”. Visto la anterior exposición, el Tribunal ejecutor, de conformidad a lo previsto en le articulo 193 del Código de Procedimiento Civil, acuerda en conformidad la habilitación del tiempo necesario. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositaria judicial ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A , quien expone: “ recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A, e indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 13 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 03 camiones y 03 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 14.500,00 Es, todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora Abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCÍA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.181, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta, y procede el tribunal a verificar junto con las partes intervinientes que el inmueble esta vacío totalmente y se han retirado todos y cada uno de los bienes a la dirección que aporto la notificada, por lo que todos los presentes firmamos conteste el contenido íntegro de esta acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (7:45 P.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG . AURA MATILDE ESLAVA GARCÍA INPREABOGADO Nro. 55.181,
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863
EL NOTIFICADO
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ALEJANDRO HERNÁNDEZ, C. I N° V- 13.132.752
LA NOTIFICADA
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JENNIFER MARGARITA DELGADO, C.I V- 14.297.572
EL NOTIFICADO DEMANDADO
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MARTÍN ALBERTO HERNÁNDEZ CAZAR C,I V- 2.846.756
LA NOTIFICADA
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IRIS VIOLETA HERNÁNDEZ ROJAS C.I V- 3.847.643,
EL CERRAJERO
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JOSÉ MANUEL LOZADA C.I N° V- 14.691.635
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 082-10 / Expediente N° 10.246
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