En el día de hoy, (04/ AGOSTO /2010), siendo las  3:50 P.M.,  día fijado por este  Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO  decretada por el Juzgado  Tercero  de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por    RESOLUCIÓN DE CONTRATO  incoado por  la  ciudadana    ANTONIA INSERRATO DE MOLINARI  titular   de   la cédula de   identidad N°  E-354.071 contra   el ciudadano   MARTÍN ALBERTO HERNÁNDEZ CAZAR  titular   de   la cédula de   identidad N° V- 2.846.756, Expediente  N° 10.246 ( nomenclatura llevada por ése despacho). Donde “…decretó medida de Secuestro de conformidad con lo establecido en  el artículo 599, ordinal 7mo  del Código de procedimiento Civil, sobre el siguiente bien inmueble  que se identifica a continuación: Un (01) inmueble constituido por un apartamento, ubicada en San Isidro, Residencias Sonia, piso cinco (05) apartamento N° 5-A, Maracay, Estado Aragua… Se le advierte al Juez ejecutor Correspondiente  que si al momento de practicar la medida, la parte  demandada acreditare haber cancelado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses NOVIEMBRE    y DICIEMBRE DE 2009 y ENERO, FEBRERO,   MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO DE 2010, deberá  abstenerse de practicar la medida…”.  Se  trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de   los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua,       en   cumplimento    de    la comisión conferida    y acatando lo    previsto    en    los     articulo   237    y 238  de  Código   de  Procedimiento   Civil,   al inmueble de marras, estando     en   compañía        de la     apoderada      judicial    de la  parte actora abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCÍA  inscrita en     el    INPREABOGADO   bajo  el Nro.  55.181,   de los auxiliares  de justicia  ciudadanos   HENRY  GARCÍA     titular       de   la  cédula   de   identidad N° V – 5.276.824 representante  de la Depositaria    Judicial    La Nacional  C.A,  y Del  perito avaluador  ciudadano CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   titular  de la cédula de  identidad N° V– 10.458.730.,  del  Funcionario de Protección al  Niño, Niña  y Adolescente del Municipio Girardot   del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular  de la cédula de  identidad N° V – 8.799.863. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo sin ser atendido por persona  alguna. Seguidamente, el Tribunal por  cuanto  el  derecho  a la  defensa es un Derecho Constitucional  inherente a la persona humana, el    cual    debe ser  garantizado y protegido en todo grado y estado      del       proceso      y  siendo la fase  de ejecución de    medidas una etapa del proceso, este Juzgado  Ejecutor  de Medidas concede un    lapso de  espera de treinta (30) minutos  a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés  legítimo y   directo   en las  resultas de  ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer     acto      de presencia     por      sí      o      por   medio   de  apoderado judicial     que defienda sus derechos      e    intereses, todo de   Conformidad  con   lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de    la     Constitución   de          la  República     Bolivariana de  Venezuela,  desarrollado jurisprudencialmente   en fecha dos  de  febrero del año  Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en     sentencia con ponencia  del Magistrado      JESÚS EDUARDO     CABRERA   ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia   con   lo   pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos  o Pacto de San José de Costa  Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada     y/o      abogado     que defienda los derechos    e  intereses de ésta   y/o   terceros,  con vista al  lugar de constitución   del Tribunal,    sitio donde residen    y laboran un sin     número  de profesionales del  derecho.   El tribunal notifica de su misión a la ciudadana  JENNIFER  MARGARITA DELGADO, titular  de la cedula de identidad  N°  V-  14.297.572, manifestando habitar en el apartamento 5-B. En este estado, siendo las 4:30 P.M.,  vencido el lapso concedido el tribunal concede el derecho a la apoderada  judicial de la parte actora abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCÍA  quien de seguida exponen: “ solicito al tribunal sirva ejecutar la medida comisionada, y siendo que el inmueble esta cerrado solicito al tribunal  designe  y juramente  un cerrajero para poder ingresar al inmueble, es todo”.  Visto la anterior solicitud, el tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo  21  De Código de Procedimiento  Civil, 26  Constitucional   y  11     de la Ley Orgánica  del Poder  Judicial,  designa como cerrajero al ciudadano  JOSÉ MANUEL LOZADA     titular  de la cedula de identidad  N°  V-  14.691.635  quien encontrándose    presente  acepta  el cargo y jura  cumplirlo y fielmente.  De seguida, el tribunal    ordena  al  cerrajero    proceda   abrir  los cerrojos de puertas del inmueble de marras, quien procedió de inmediato. Pudiendo verificar que en uno de os baños del inmueble se encontraba una ciudadana que se identifico como  IRIS VIOLETA HERNÁNDEZ ROJAS titular  de la cedula de identidad  N°  V-  3.847.643,   a quien el tribunal notifico de su misión quien el tribunal notifico de su misión imponiéndola del despacho y quien expone: “  soy esposa del ciudadano MARTÍN ALBERTO HERNÁNDEZ CAZAR,  el esta  trabajando en villa de cura,  voy a llamar a mi abogada,  y no hemos cancelado los meses de NOVIEMBRE    y DICIEMBRE DE 2009 y ENERO, FEBRERO,   MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO DE 2010, es todo”.  Así las cosas el Tribunal, por  cuanto  el  derecho  a la  defensa es un Derecho Constitucional  inherente a la persona humana, el    cual    debe ser  garantizado y protegido en todo grado y estado      del       proceso      y  siendo la fase de ejecución de   medidas una etapa del proceso, este Juzgado  Ejecutor  de Medidas concede un    lapso de  espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés  legítimo y   directo   en las  resultas de  ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer     acto      de presencia     por      sí      o      por   medio   de  apoderado judicial que defienda sus derechos  e intereses, todo      de  conformidad  con   lo  establecido en el artículo 49, numeral 1º de    la     Constitución   de          la  República     Bolivariana de  Venezuela,  desarrollado jurisprudencialmente   en fecha dos  de  febrero del año  Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en     sentencia con ponencia  del Magistrado      JESÚS EDUARDO     CABRERA   ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia   con   lo   pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos  o Pacto de San José de Costa  Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada     y/o      abogado     que defienda los derechos    e  intereses de ésta   y/o   terceros,  con vista al  lugar de constitución   del Tribunal,    sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del  derecho. De igual forma,  el      tribunal      considera         imperioso  señalar   a los  intervinientes   en   la   presente   medida  de  SECUESTRO,  que   la misma  se dicta con ocasión  de un juicio, a los fines de privar de  la posesión y libre disposición de una o varias cosas  muebles o  inmuebles materia  de litigio, para     preservarlo, en manos   de    un  tercero    o     del   actor, a  favor   de      quien      resulte     triunfador,      debiendo          el       Juez        Ejecutor     para    la  materialización   en la medida, verificar     estar constituido  en  el   bien    objeto del litigio y de haberle    garantizado  el    derecho a    la      defensa a la Parte demandada  y  a    posibles terceros.    Así     mismo, es  oportuno    señalar, que  contra la Ejecución de la    presente Medida   solo    podrán oponerse   la parte demandada      y/o  terceros  con intereses legítimos y directos  en la presente  comisión,     una vez que se  ejecute  tal y como lo    rezan    los   artículos            602       y         siguientes       del       Código   de    Procedimiento      Civil.   De igual forma, el tribunal le hace saber a   las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253  y 258 de La Constitución de   la Republica Bolivariana de Venezuela.  Acto seguido, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCÍA  inscrita en     el    INPREABOGADO   bajo  el Nro.  55.181, apoderado judicial de la parte actora  expone:     “solicito    al    tribunal     materialice     la  medida  de secuestro comisionada, es todo”.   Vista   la anterior exposición,     Tribunal   Primero     Ejecutor   de  Medidas    de los  Municipios Girardot y Mario  Briceño Iragorry del Estado  Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana  de   Venezuela y  por  Autoridad  de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA  la  materialización de la medida de SECUESTRO  decretada por  el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar   cumplimiento a lo señalado    por   la Sala Plena del Tribunal     Supremo     de  Justicia, en su Oficio    identificado  con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas    por  los funcionarios judiciales, así como la    documentación que tenga que ser    suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de     la  firma del funcionario,    la expresa mención del nombre y     apellido, así Como el cargo  que ostenta, todo a los fines de brindar una    mayor    seguridad   jurídica.; TERCERO:  se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de 
 
junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos  para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben  practicar  las medidas…”, CUARTO:  ORDENA  la designación y juramentación de depositario judicial; QUINTO: ORDENA  designación y juramentación de un perito avaluador;  SEXTO:   ORDENA  a  la Secretaria   dar  cumplimiento   a    lo   pautado  en     los      artículos   188    y  189 ambos   del  Código de Procedimiento  Civil.  CÚMPLASE. En  este     estado,   el tribunal procede a juramentar como depositario judicial de inmueble al ciudadano HENRY  GARCÍA     titular       de   la  cédula   de   identidad N° V – 5.276.824 representante  de la Depositaria    Judicial    La Nacional  C.A,  y como perito avaluador  ciudadano CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   titular  de la cédula de  identidad N° V– 10.458.730.,  quienes   encontrándose presente aceptan el cargo y   juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido,   el     Funcionario de Protección al  Niño, Niña  y  Adolescente del Municipio Girardot   del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular  de la cédula de  identidad N° V – 8.799.863  expone: “consigno  en  este acto  actas  levantada  por este consejo de protección al que represento    constante   de  (01) folio útil,   es todo”. Vista   la anterior exposición y  consignación,   el Tribunal   Primero     Ejecutor   de  Medidas    de los  Municipios Girardot y Mario  Briceño      Iragorry    del       Estado  Aragua, lo      da      por  recibido       y ordena     agregar a los autos constantes de auto constante de (01) folio útil. Visto lo anterior el tribunal les hace saber a la notificada, que los bienes serán descargados en planta baja. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   titular  de la cédula de  identidad N° V– 10.458.730.,      expone: “ presento al    tribunal avalúo del   Inmueble objeto del secuestro, ubicado en San Isidro, Residencias Sonia, piso cinco (05) apartamento N° 5-A, Maracay, Estado Aragua, con las siguientes características: paredes bloque de cemento frisadas,  techo en losa de concreto vaciado en sitio entre piso, piso losa de concreto armado revestido en cerámica, puertas la principal entamboradas en chapilla y madera con su protector metálico, puertas internas entamboradas, ventanas, luz yagua empotradas, con los siguientes ambientes: sala – recibo, cocina- lavandero, 4 habitaciones, la principal con baño, balcón, dos baños, con una superficie aproximada de 123,54 mt2, que avalúo en Bs. 370.620,00, a razón se Bs. 3000,00 el mts2, es todo”.  En este estado,  el tribunal notifica de su misión,  al ciudadano MARTÍN        ALBERTO    HERNÁNDEZ  CAZAR  titular   de   la cédula de   identidad N° V- 2.846.756. Acto seguido los notificados, ciudadanos IRIS VIOLETA HERNÁNDEZ ROJAS  y MARTÍN  ALBERTO    HERNÁNDEZ  CAZAR  exponen: “retiramos en este acto la totalidad de mis bienes muebles a  Municipio Santiago Mariño Estado Aragua,  a casa de mi mama y un sobrino viene  en camino para llevar nuestros bienes  a una dirección que aportare al momento en que el se haga presente, es todo”. En este estado, siendo las  7:00 P.M,  se hace presente al lugar el ciudadano  ALEJANDRO HERNÁNDEZ,  titular de la cedula de identidad  N°  V-  13.132.752, quien manifiesta ser  sobrino de los notificados y a quien el tribunal notifico de su misión, aportando la siguiente dirección casona 1, avenida 10, numero 94, intercomunal Turmero Maracay,  a casa de ELICANIA ROJAS, teléfono 0244-511-25-27, es todo”  .Acto seguido, la  apoderada      judicial    de la  parte actora abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCÍA  inscrita en  el    INPREABOGADO   bajo  el Nro.  55.181,   expone: “siendo que se aproximan las horas de la noche, solicito al tribunal  habilite, todo el tiempo  necesario para continuar y culminar así la medida comisionada  a este juzgado ejecutor, es todo”. Visto la  anterior exposición, el Tribunal  ejecutor, de conformidad a lo previsto en le articulo 193 del Código de Procedimiento Civil, acuerda en conformidad la habilitación del tiempo necesario. Finalmente El Tribunal Administrando   Justicia    en nombre   de   la  República Bolivariana      de     Venezuela    y    por    Autoridad    de    la    Ley,      DECLARA  SECUESTRADO el    inmueble  de  marras,  desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo  en posesión del depositaria judicial  ciudadano   HENRY  GARCÍA     titular       de   la  cédula   de   identidad N° V – 5.276.824 representante  de la Depositaria    Judicial    La Nacional  C.A , quien expone: “  recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada Depositaria    Judicial    La Nacional  C.A, e indico al tribunal que han   laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A.,  la  cantidad de 13 obreros, honorarios de perito,   honorarios  depositario,   03   camiones y 03 choferes, cintas,     bolsas,     cajas,   tirros, amarres, para un total de Bs. 14.500,00 Es, todo”.  En este estado, la  apoderada judicial  de la parte actora Abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCÍA  inscrita en     el    INPREABOGADO   bajo  el   Nro.  55.181,   expone: “Visto los honorarios   ocasionados  antes indicado, los cancelo en   la forma indicada  es todo”.   Seguidamente,     la        Secretaria  da  lectura a la presente  acta, y  procede el tribunal a verificar junto con las partes intervinientes que el inmueble esta vacío  totalmente  y  se han retirado todos y cada uno de los bienes a la dirección que aporto la notificada, por lo que todos los presentes firmamos conteste el contenido íntegro de esta acta.  De inmediato, el   tribunal hace constar que no hay observación  ni reclamo contra   la misma y, que  carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja    expresa   constancia,    que  la   práctica    de  la  presente  medida  no causó ningún tipo de tasas, aranceles  o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha   29 de febrero    de  2000,      emanada de la  Comisión de  Funcionamiento  y Reestructuración del Sistema  Judicial  del Tribunal Supremo    de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (7:45 P.M.)  cumplida la misión, el   Tribunal    ordena    su traslado y  constitución en su sede natural.  Es todo, Terminó,     se   leyó y conformes Firman.-----------------
 
EL JUEZ, 
 
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ   GARCÍA
 
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
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ABOG . AURA MATILDE ESLAVA GARCÍA  INPREABOGADO   Nro.  55.181, 
 
EL PERITO 
 
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CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   C.I  V– 10.458.730
 
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA  NACIONAL  C.A. 
 
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HENRY GARCÍA  C.I V- 5.276.824
 
FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL  NIÑO, NIÑA  Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT   DEL ESTADO ARAGUA
 
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JOSÉ SOLÓRZANO titular  de la cédula de  identidad N° V – 8.799.863
 
 EL NOTIFICADO
 
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ALEJANDRO HERNÁNDEZ,  C. I   N°  V-  13.132.752
 
 
 
LA NOTIFICADA
 
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JENNIFER  MARGARITA DELGADO, C.I   V-  14.297.572
 
EL NOTIFICADO DEMANDADO
 
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MARTÍN ALBERTO HERNÁNDEZ CAZAR  C,I  V- 2.846.756
 
LA NOTIFICADA
 
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IRIS VIOLETA HERNÁNDEZ ROJAS C.I  V-  3.847.643,   
 
EL CERRAJERO
 
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JOSÉ MANUEL LOZADA     C.I  N°  V-  14.691.635  
 
FUNCIONARIO POLICIAL
 
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES 
 
LA SECRETARIA 
 
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ABOG. ROSSANI MANAMA
 
Comisión N.  082-10   / Expediente  N° 10.246
 
 
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