En el día de hoy, (09/ AGOSTO /2010), siendo las 3:15 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por CARLOS EMILIO CAMACHO VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 13.579.174 contra el ciudadano RUI MIGUEL FREITAS HENRÍQUEZ titular de la cédula de identidad N° E –81.958.782, donde el tribunal de la causa en el expediente N° 9197-10 (nomenclatura llevada por ese jugado), “…decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento, identificado con el N° 3-A, ubicado en la Tercera ( 3ra) planta del Edificio Residencias Enymar, ubicado en la Urbanización San Jacinto, calle de servicios, lote E, Parcelo E-10, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua…”. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, en el inmueble de marras, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado
ANTONIO JOSÉ GARCÍA INPREABOGADO N° 135.709, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863. De inmediato el tribunal, constituidos en las Puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por la ciudadana JESSIKA ANDREINA CAMBA RIVERO titular de la cédula de identidad N° V – 16.692.146, a quien el tribunal notifica de su misión permitiendo el libre acceso al interior del mismo y quien de seguida expone: “ soy la esposa de RUI MIGUEL FREITAS HENRÍQUEZ me voy a comunicar vía telefónica con él… el trabaja cerca de aquí, es todo”. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un
sin número de profesionales del derecho. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo 4:30 P.M., se hace presente al lugar el ciudadano RUI MIGUEL FREITAS HENRÍQUEZ, quien dice ser portador de la cedula de identidad N° E –81.958.782, la cual no presenta por haberla dejado en su oficina, y pone a la vista Pasaporte de Portugal numero R446229, donde se verifica que ser la persona solicitada y se aprecia al folio siete (07), el sello húmedo de la DIEX, donde se lee o siguiente Recuento de pasaporte fecha 26.octubre.2004 titular de la cedula 81.958.782, se verifica igualmente la folio 13 que el documento tiene vigencia hasta el 07. enero.2012, a quien el tribuna notifica de su misión. El tribunal insta nuevamente a las partes para que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de rango constitucional. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO JOSÉ GARCÍA INPREABOGADO N° 135.709, expone: “ siendo que ha sido imposible llegar a un acuerdo solicito al tribunal ejecutor materializar la medida de secuestro comisionada, y consigno en copia simple constante de seis (06) folios útiles, y presento a efectus videndi el original del contrato de arrendamiento, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, da por recibido Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta copia simple constante de seis (06) folios útiles, y dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos


fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de depositario judicial; QUINTO: ORDENA designación y juramentación de un perito avaluador; SEXTO: ORDENA a
la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a juramentar como depositario judicial de inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., quienes encontrándose presente aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863 expone: “consigno en este acto actas levantada por este consejo de protección al que represento constante de (01) folio útil, es todo”. Vista la anterior exposición y consignación, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo da por recibido y ordena agregar a los autos constantes de auto constante de (01) folio útil. De seguida, el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., expone: “ el tribunal se encuentra constituido en el inmueble constituido por un apartamento, identificado con el N° 3-A, ubicado en la Tercera ( 3ra) planta del Edificio Residencias Enymar, ubicado en la Urbanización San Jacinto, calle de servicios, lote E, Parcelo E-10, el cual consta de sala – comedor, un a cocina- lavandero, tres habitaciones, la principal con baño interno y una segunda habitación con baño interno, un baño, y balcón, con un área de 138,15 mts2 que avalúo en Bs. 552.500,00 a razón de Bs. 4.000 el mts2; piso en losa de concreto armado vaciado en sitio revestido en cerámica, techo en losa de concreto armado entre piso con decoración ovalada; paredes bloques con acabado en friso liso, paredes de la cocina, lavandero y baños revestidas en cerámica, ventanas panorámicas corredizas, luz y agua empotrada, puerta principal en madera tallada con su protector metálico, puertas internas en madera, puerta de acceso al balcón en vidrio, en regular estado de conservación. Quedan dentro del inmueble los bienes muebles cuyo inventario anexo el ejecutante al presente cuaderno de medias y se verifico en su totalidad, dejando constancia que falta una de las puertas del paraduchas de uno de los baños y el vidrio de la mesa de centro de madera con vidrio biselado, y no se encuentra el microondas marca avanti,es todo”. De inmediato, el ciudadano RUI MIGUEL FREITAS HENRÍQUEZ, expone: “ reconozco que no he pagado al arrendatario los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010, y retiro en este acto la totalidad de mis bienes a la casa de mi hermana Fátima de Bastos ubicada en la calle C, casa N° 69, Barrio Independencia, Maracay Estado Aragua, es todo”. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora abogada ANTONIO JOSÉ GARCÍA INPREABOGADO N° 135.709, expone: “siendo que se aproximan las horas de la noche, solicito al tribunal habilite, todo el tiempo necesario para continuar y culminar así la medida comisionada, es todo”. Visto la anterior exposición, el Tribunal ejecutor, de conformidad a lo previsto en le articulo 193 del Código de Procedimiento Civil, acuerda en conformidad la habilitación del tiempo necesario. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositaria judicial ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone : “ recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A, e indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 10 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 02 camiones y 2 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 9.500,00 Es, todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO JOSÉ GARCÍA INPREABOGADO N° 135.709, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta, y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (7:20 P.M.) Cumplida; el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ANTONIO JOSÉ GARCÍA INPREABOGADO N° 135.709,
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA


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JOSÉ SOLÓRZANO C. I V – 8.799.863
LA NOTIFICADA
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JESSIKA ANDREINA CAMBA RIVERO C. I V – 16.692.146
EL NOTIFICADO DEMANDADO
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RUI MIGUEL FREITAS HENRÍQUEZ C.I E –81.958.782,
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 094-10 / Expediente N° 9197-10