En el día de hoy, Diez (10) de Agosto de dos mil Diez (2010), siendo las nueve (10:50 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; a fin de continuar con la ejecución de la medida de Embargo Provisional de bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 114.882,57) que comprende: 1) La cantidad de Ochenta y Dos Mil Cincuenta y Nueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 82.059,04) doble de la suma demandada, es decir, la cantidad de Cuarenta y Un Mil Veintinueve Bolívares Con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 41.029,52); 2) La cantidad de Veinte Mil Quinientos Catorce Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 20.514,76), por concepto de los intereses moratorios causados por la falta de pago del capital arriba señalado, 3) La cantidad de doce mil trescientos Ocho Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 12.308,77) por concepto de costas procesales. En caso de embargarse dinero en efectivo será por el monto liquido demandado, es decir la suma de Cuarenta y Un Mil Veintinueve Bolívares Con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 41.029,52), mas los otros conceptos anteriormente señalados; decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES Vía Intimación, intento la Sociedad Mercantil BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil TECNICAUCHOS AYACUCHO, C.A.; Representada legalmente por el Ciudadano ESTEBAN PANTALEO, deudora principal; y del Ciudadano LUCIANO GUCCIARDO TALLI, C.I. Nº V-2.977.762, en su carácter de fiador. Se traslado y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario YONNY ESCALONA, en compañía del auxiliar de Justicia, perito Avaluador ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, quien se encuentra debidamente designado y juramentado para este acto, y de la Abogada en ejercicio EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, Inpreabogado Nº 115.502, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, a la siguiente dirección Avenida Ayacucho Norte, Nº 70, Sector Barrio la Democracia, Frente al Mercado Libre, de esta Ciudad de Maracay, lugar señalado por la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que se identifico como PANTALEO LAFILACANI ESTEBAN, titular de la Cèdula de Identidad Nº V 7.196.096, quien manifestó ser el dueño de la empresa demandada, y quien según las actas que conforman la presente comisiòn es el representante legal de la empresa demandada, quien permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria, junto con las personas que acompañan a este Juzgado plenamente identificados en la presente acta; imponiéndole este Tribunal de su misiòn; solicitándole al notificado de forma inmediata el Registro Mercantil de la sociedad Mercantil, el cual fue consignado en copia simple, por lo que se le hizo saber al representante legal de la parte accionada que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 12506-10; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. En este estado siendo las 11:30 AM, se hizo presente el abogado HECTOR VILLEGAS, Inpreabogado Nº 20.035, a los fines de asistir al representante legal de la empresa demandada, plenamente identificada en autos, a quien este Tribunal impuso de su misiòn. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado la apoderada de la parte actora expone: señalo los siguientes bienes a ser Embargados Preventivamente: Tres cauchos maxiss radial Rin 13 nuevos; Un caucho maxiss 760 Rin 16 nuevo; Tres cauchos Champiro Rin 14, 185/60, nuevo; Un caucho Maxiss 760, Rin 14, 235/60, nuevo; Un caucho Pirelli Rin 13, P5000, ; Un caucho Siberlin Rin 13, 175/70; Dos cauchos maxis 603, Rin 15, 195/65, nuevos; Un caucho Destinación Firestone, Rin 15, nuevo, Un caucho Affinity Firestone, Rin 16, nuevo; Veintitrés (23) cauchos Champiro Rin 13, 165/70, nuevos; Siete cauchos Champiro Rin 15, 195/60, nuevos, Dos cauchos maxis 195/65, nuevos, Tres Cauchos Maxis 760 P265/75, nuevos; Dos cauchos Dueler Brigestone H/T 687, Rin 16, Dos cauchos Millar CT 176 Good Year, nuevos, Rin 16. Una maquina 40-40, marca COATS, Color rojo y negro, serial 27045, modelo 40S. Una maquina 30-40, marca COATS, color rojo y negro, serial 8422, modelo 30-40. Una maquina para balancear cauchos marcha Hunter color rojo y negro, modelo DS8-9000. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte actora y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, el tribunal gira instrucciones al perito avaluador para que proceda con el inventario de los bienes señalados por la parte actora, el cual son los siguientes: Tres cauchos maxiss radial Rin 13 nuevos, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 300 C/U, para un total de Bs. 900; Un caucho maxiss 760 Rin 16 nuevo, se le asigna un valor prudencial de Bs. 800; Tres cauchos Champiro Rin 14, 185/60, nuevo y se le asigna un valor de Bs. 450 c/u, para un total de Bs. 1350; Un caucho Maxiss 760, Rin 14, 235/60, nuevo y el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 450; Un caucho Pirelli Rin 13, P5000, nuevo y el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 400; Un caucho Siberlin Rin 13, 175/70, nuevo y el perito le asigna un valor de Bs. 400; Dos cauchos maxis 603, Rin 15, 195/65, nuevos el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 700 c/u, para un total de Bs. 1.400; Un caucho Destinación Firestone, Rin 15, nuevo, se le asigna un valor de Bs. 617,43; Un caucho Affinity Firestone, Rin 16, nuevo, se le asigna un valor prudencial de Bs. 1000; Veintitrés (23) cauchos Champiro Rin 13, 165/70, nuevos y se le asigna un valor prudencial de Bs. 300 c/u, para un total de Bs. 6.900; Siete cauchos Champiro Rin 15, 195/60, nuevos, el perito le asigna un valor de 700 c/u, para un total de BS 4.900;Dos cauchos maxis 195/65, nuevos y se le asigna un valor de Bs 700 c/u, para un total de Bs 1400; Tres CAUCHOS Maxis 760 P265/75, nuevos y se le asigna un valor de Bs 700 c/u, para un total de Bs 2100; Dos cauchos Dueler Brigestone H/T 687, rin 16, nuevos y se le asigna un valor de Bs 700 c/u, para un total de Bs 1.400, Dos cauchos Millar CT 176 Good Year, nuevos, rin 16, se le asigna un valor de Bs 700c/u, para un total de Bs 1400. Una maquina 40-40, marca COATS, Color rojo y negro, serial 27045, modelo 40S, el perito le asigna un valor de Bs. 30.000,oo. Una maquina 30-40, marca COATS, color rojo y negro, serial 8422, modelo 30-40, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 20.000,oo. Una maquina para balancear cauchos marcha Hunter color rojo y negro, modelo DS8-9000, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 35.000,oo. Los bienes anteriormente señalados el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 114.882,57. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora expone: Inventariados y discriminados los bienes anteriormente descritos y el monto de los mismos, solicito a este digno Tribunal que los bienes Embargados Preventivamente sean dejados en deposito necesario en este mismo lugar, y que le haga saber al Representante Legal de la parte demandada que no puede disponer de los mismos, so pena de incurrir en un delito penal. Es todo. En este estado este Tribunal inventariados como han sido los bienes propiedad de la demandada, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA embargados Preventivamente los siguientes bienes, hasta por la cantidad de Bs. 114.882,57; Tres cauchos maxiss radial Rin 13 nuevos, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 300 C/U, para un total de Bs. 900; Un caucho maxiss 760 Rin 16 nuevo, se le asigna un valor prudencial de Bs. 800; Tres cauchos Champiro Rin 14, 185/60, nuevo y se le asigna un valor de Bs. 450 c/u, para un total de Bs. 1350; Un caucho Maxiss 760, Rin 14, 235/60, nuevo y el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 450; Un caucho Pirelli Rin 13, P5000, nuevo y el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 400; Un caucho Siberlin Rin 13, 175/70, nuevo y el perito le asigna un valor de Bs. 400; Dos cauchos maxis 603, Rin 15, 195/65, nuevos el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 700 c/u, para un total de Bs. 1.400; Un caucho Destinación Firestone, Rin 15, nuevo, se le asigna un valor de Bs. 617,43; Un caucho Affinity Firestone, Rin 16, nuevo, se le asigna un valor prudencial de Bs. 1000; Veintitrés (23) cauchos Champiro Rin 13, 165/70, nuevos y se le asigna un valor prudencial de Bs. 300 c/u, para un total de Bs. 6.900; Siete cauchos Champiro Rin 15, 195/60, nuevos, el perito le asigna un valor de 700 c/u, para un total de BS 4.900;Dos cauchos maxis 195/65, nuevos y se le asigna un valor de Bs 700 c/u, para un total de Bs 1400; Tres CAUCHOS Maxis 760 P265/75, nuevos y se le asigna un valor de Bs 700 c/u, para un total de Bs 2100; Dos cauchos Dueler Brigestone H/T 687, rin 16, nuevos y se le asigna un valor de Bs 700 c/u, para un total de Bs 1.400, Dos cauchos Millar CT 176 Good Year, nuevos, rin 16, se le asigna un valor de Bs 700c/u, para un total de Bs 1400. Una maquina 40-40, marca COATS, Color rojo y negro, serial 27045, modelo 40S, el perito le asigna un valor de Bs. 30.000,oo. Una maquina 30-40, marca COATS, color rojo y negro, serial 8422, modelo 30-40, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 20.000,oo. Una maquina para balancear cauchos marcha Hunter color rojo y negro, modelo DS8-9000; y los deja en deposito necesario a petición de la Apoderada judicial de la parte accionante, en la sede de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, bajo la guardia y custodia del ciudadano PANTALEO LAFILACANI ESTEBAN, titular de la Cèdula de Identidad Nº V 7.196.096, en su carácter de representante Legal de la Sociedad Mercantil TECNICAUCHOS AYACUCHO, C.A., y se le hace saber al mencionado representante legal, que no puede disponer de los mismos, por cuanto esto acarearía las consecuencias procesales que a tal efecto establece la Ley. Es todo. En este estado el ciudadano PANTALEO LAFILACANI ESTEBAN, titular de la Cèdula de Identidad Nº V 7.196.096, representante legal de la demandada, estando presente expone: Acepto el cargo de Depositario y juro cumplir bien y fielmente el mismo, y en este acto recibo en nombre de mí representada los bienes objetos de la presente medida de Embargo Preventivo, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia, y acatare todas las instrucciones ordenadas por este Tribunal. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora expone: Por cuanto el monto embargado cubre la totalidad de la medida le solicito al Tribunal devuelva la presente comisiòn al Comitente. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El ciudadano Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 1:30 de la tarde, ordena su regreso a la sede habitual. Se ordena agregar a los autos los recuados consignados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



EL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA (DEPOSITARIO DE LOS BIENES)


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


EL PERITO


EL SECRETARIO.

YONNY ESCALONA
C-083-2010.