En el día de hoy, Doce (12) de Agosto de dos mil Diez (2010), siendo las (11:00 A.M.) de la mañana, oportunidad fijada por Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de, a fin de practicar medida de SECUESTRO, del inmueble Local Comercial, distinguido con el Nº P1-27, ubicado en el nivel denominado piso Uno (P1), Centro Comercial Las Américas de esta ciudad de Maracay; decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 9312-10, sigue el Ciudadano JOSEPH TAHHAN SAYEGH, en contra de la Ciudadana ANA LUISA BUJ ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.230.731. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA; en compañía del auxiliar de justicia Perito Avaluador CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570; quien se encuentra debidamente designado y juramentado para este acto, y de la apoderada Judicial de la parte actora abogado NAIMA TERESA BEYLOUNE, Inpreabogado Nº 29.302. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, previa verificación de la dirección indicada, procedió a dar los toques de ley a la puerta, no obstante a que se observo que el local estaba cerrado, por lo que a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, solicito a la Apoderada Judicial de la parte actora que si tenia como comunicarse con la demandada, procediendo la misma a comunicarse telefónicamente desde el Nº 0414-5880295 hasta el Nº 0414-4512016, con la Ciudadana ANA BUJ, quien manifestó ser la madre de la accionada, solicitando esta un lapso de espera para comunicarse con su hija con la finalidad de que se hiciera presente. En ese mismo orden de ideas, la Apoderada Judicial señalo a este Tribunal que la demandada tal y como consta en el expediente principal tenia Abogado, indicando que el mismo era el Dr. ARNALDO AVENDAÑO, procediendo la Abogado de la demandante a comunicarse telefónicamente con el prenombrado Profesional del Derecho desde el Nº 0414-5880295 hasta el Nº 0414-4600091, siendo posible el contacto indicando presuntamente el prenombrado Abogado que no podía hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la presunta madre de la parte demandada vía telefónica, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de espera de media hora, para que se haga presente la parte demandada. Es todo. En este estado siendo las 12:37 del medio día, se hizo presente una Ciudadana que se identifico como ANA LUISA BUJ ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.230.731, quien manifestó ser la arrendataria del local, y quien de acuerdo con las actas procesales que conforman esta comisiòn es la parte demandada, imponiéndole este Tribunal de su misiòn, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada HERMELYS DEL VALLE RUSSO, Inpreabogado Nº 101.032, permitiendo el acceso de manera voluntaria de este comisionado al interior del inmueble, junto con las personas que acompañan a este Juzgado plenamente identificados en la presente acta. Es todo. Igualmente se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 9312-10; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible. Es todo. En este estado siendo la 1: 07 PM, este tribunal como director del proceso hace un llamado de atención a las partes intervinientes en el sentido de que sus exposiciones la realice de manera consona con la majestad del tribunal, haciéndole una advertencia que si continúan con la misma aptitud, este tribunal comisionado suspenderá la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte demandante expone: Le concedo a la arrendataria siete (07) días calendarios contados a partir del día de hoy, para la entrega del local libre de personas y bienes, y que a los efectos de la comprobación del cumplimiento será trasladado una Notaria, el día miércoles 18 de agosto de 2010, en horas de la mañana a los fines de que deje constancia del cumplimiento del presente acuerdo por parte del arrendatario, Asimismo se reconoce que en caso de cumplimiento la arrendataria será exonerada de lo debido por concepto de pago de condominio y gastos Judiciales ( auxiliares de Justicia) y honorarios de abogado; Por lo que solicito a este tribunal se abstenga de practicar en el día de hoy la presente medida, con la advertencia a la parte accionada que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución definitiva de la misma. Es todo. En este estado la parte demandada plenamente identificada asistida de abogado expone: Estoy de acuerdo con lo planteado por la apoderada judicial de la parte actora, y me comprometo a entregar el inmueble libre de personas y cosas el día miércoles 18 de agosto de 2010, en horas de la mañana. Es todo. En ese mismo orden de ideas, este Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida, y gira instrucciones al perito designado para que deje constancia del estado general del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en el siguiente bien inmueble: Local Comercial, distinguido con el Nº P1-27, ubicado en el nivel denominado piso Uno (P1), Centro Comercial Las Américas de esta ciudad de Maracay, y el estado general del Inmueble es el siguiente: El inmueble esta constituido por dos habitaciones y un baño. La habitación 1, tiene piso de cerámica, paredes del lado norte en vidrio temple, la pared del lado sur en bloque frisados en buen estado, la pared del lado oeste en bloque frisado en buen estado y la pared del lado este en vidrio temple en buen estado, tiene puerta de acordeón de color blanco dañada, techo de lamina de Dray Wall en buen estado. La habitación 2, tiene piso de cerámica en buen estado, paredes de bloques frisados en buen estado, techo raso en regular estado (falta una lamina). El baño tiene piso de cerámica en buen estado, paredes de bloques recubierto en cerámica hasta el techo en buen estado, pocetas y lavamanos color gris en buen estado. El local tiene piso de cerámica color negro y gris en buen estado, paredes de bloques frisadas en buen estado. El frente en vidrio temple, puertas corredizas de dos hojas en buen estado, esta resguardado con una Santamaría tipo rejas en buen estado. Pintura general del inmueble en buen estado. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA







LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL SECRETARIO

AGB. YONNY ESCALONA
C- 098-2010.