En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto de dos mil Diez (2010), siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un (01) Apartamento, signado con el Nº 02, del Edificio Liz, ubicado en la Segunda Avenida Nº 208, Barrio San José, en esta ciudad de Maracay Estado Aragua, y Embargo Ejecutivo, hasta cubrir la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano RODRIGUEZ DA SILVA WILKES, titular de la cedula de identidad Nº 7.254.873, en contra de la ciudadana MARIA CLEMENCIA LONDOÑO GALLEGO, cédula de identidad Nº E-81.428.378 ( Según mandamiento). Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía de los auxiliares de justicia JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, en representación de la depositaria judicial LA NACIONAL, y del perito avaluador ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, del consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano JOSE SOLORZNO, C.I. 8.799.863, de la Funcionaria del Instituto de la Mujer del Estado Aragua, ciudadana JANETH SALAZAR, C.I. 7.827.694, y de la apoderada Judicial de la parte actora Abogada ALMELINA MARIA RODRIGUEZ DA SILVA, Inpreabogado Nº 99.644; al Inmueble constituido por un (01) Apartamento, signado con el Nº 02, del Edificio Liz, ubicado en la Segunda Avenida Nº 208, Barrio San José, en esta ciudad de Maracay Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del edificio LIZ, no atendiendo persona alguna, observándose que se encontraba solo el inmueble. Seguidamente el Tribunal se dirigió a la casa vecina, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como PIÑATE SUAREZ YESMIRA ANTONIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.820.855, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, manifestando a este Juzgado que LAS PERSONAS SE HABIAN MUDADO APROXIMADAMENTE HACE UN MES. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora, expone: Solicito a este digno Tribunal, proceda con la ejecución de la presente medida, y por cuanto el inmueble se encuentra cerrado peticiono que sea designado cerrajero a los fines de aperturar la puerta del inmueble. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado, por la apoderada de la parte actora, y por cuanto fue imposible la comunicación con la demandada, procede en este acto a designar como cerrajero al ciudadano LOZADA PARRA JOSE MANUEL, C.I. 14.691.635, quien estando presente expone: Acepto el cargo recaído en mi, y juro cuidarlo bien y fielmente. Es todo. En este estado el Tribunal gira instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del inmueble, en presencia de la testigo ciudadana PIÑATE SUAREZ YESMIRA ANTONIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.820.855. Es todo. En este estado este Tribunal aperturada como ha sido la puerta del inmueble en presencia del testigo antes identificado, y por cuanto observa que dentro del mismo se encuentra libre de personas y bienes muebles propiedad de la demandada; Siendo las 10:00 AM, gira instrucciones al perito designado para que deje constancia del estado general del mismo; asimismo quiere significar este Juzgado que dentro del inmueble no se encontraban objeto de valor. Es todo. En este estado siendo las 10:10 AM, se hizo presente la ciudadana LONDOÑO GALLEGO MARIA CLEMENCIA, C.I. 24.344.328, quien según las actas que conforman la presente comisiòn es la parte demandada, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada KARELYS ISABEL AULAR, Inpreabogado Nº 147.071. Es todo. En este estado la demandada asistida de abogado expone: Se deja constancia de la materialización de la medida en forma forzosa decretada por el tribunal, igualmente se formula oposición a la medida decretada en base a los siguientes particulares: PRIMERO: Evidenciado el caso en toda y cada unas de sus partes se observa la trasgresión flagrante del debido proceso, cuando la parte ejecutante pretendió y materializo unos hechos que encuadran perfectamente en lo que se denomina un fraude procesal; primero en pretender una acción por desalojo cuya naturaleza fue la indeterminación de un contrato verificándose en este proceso una sentencia definitivamente firme declarada sin lugar, cuyos hechos se ventilaron en el expediente del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, signado con el Nº 11.675-2007, donde el accionante expresa de forma clara y precisa que la naturaleza de la contratación es a tiempo indeterminado y debido a ello, la Juez declara la sentencia firme sin lugar, no teniendo ninguna apelación y quedando como cosa Juzgada la presente acción. Ahora bien es el caso que la parte accionante en segunda oportunidad demanda por cumplimiento de contrato con relación a la prorroga legal cuya acción fue declarada con lugar inobservando los alegatos y elementos probatorios establecidos por la parte ejecutada, sin embargo es pertinente señalar que los hechos aquí expresados constituyen un verdadero fraude procesal, y nos reservamos las acciones legales no las reservamos tanto para los directores del proceso por desconocimiento y errónea interpretación de normas, así como para la parte ejecutante por haber tenido una confesión expresa de unos hechos y después pretender utilizar a los Órganos Jurisdiccionales, fraguando por medio de artificios, engaños y simulaciones de los hechos ajenos a la realidad, muy respetuosamente solicito que sea enviado al Tribunal A-quo para que habrá la articulación probatoria correspondiente. En cuanto al embargo ejecutivo manifestó al Tribunal que daré cumplimiento pero no en este momento por cuanto no cuento con los recursos necesarios. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora expone: Me reservo en este acto en nombre propio y a nombre de mi representado las acciones legales correspondientes en razón de las imputaciones que se acaban de hacer y de las cuales se dejo constancia expresa en la presente acta, las cuales fueron hechas en presencia del Tribunal. Es de rango Constitucional la responsabilidad personal por los dichos e imputaciones que se le hagan a un ciudadano. Asimismo prevee el Código Penal el delito de perjurio para aquel que de falso testimonio ante una autoridad Jurisdiccional, léase un Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, sea cual sea la función que el mismo represente en un momento dado. Adicionalmente dejo constancia que se siguieron todas las instancias correspondientes en el presente expediente, y además que estando en conocimiento la parte ejecutada con suficiente antelación del día y hora exacta de dicha medida ejecutiva, aun asi no llegaron a tiempo a la misma ni por si ni por medio de apoderado, por cuanto llegaron cuarenta minutos posteriores a la hora, pese a las 8:30 AM, en el tribunal ejecutor estuvo presente una abogada quien dijo ser la apoderada judicial de la parte ejecutada. También dejo constancia de que el inmueble se encuentra totalmente desocupado de personas y/o bienes. Por ultimo señalo que la oposición a la medida es valida solo cuando se pruebe el pago de la obligación o la prescripción de la ejecutoria, por lo tanto solicito al tribunal expresamente continué con la medida y me haga entrega formal del inmueble tal como se ordena en el mandamiento de ejecución correspondiente. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado vista las exposiciones formuladas por las partes intervinientes en este acto, quiere dejar sentado que su función se circunscribe a dar cumplimiento de manera cabal a las Comisiones que les son encomendadas por los distintos Tribunales de República Bolivariana de Venezuela, los puntos de fondos deben ser resueltos por los Juzgados de causa, mas sin embargo no quiere pasar por alto este Comisionado que la presente medida se refiere a una Ejecución Forzosa de Sentencia y que conforme a lo pautado en el Articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, se establecen los parámetros bajos los cuales se puede paralizar la ejecución de una medida, cual no es el caso de marras, por lo que en consecuencia se ordena a los Auxiliares de Justicia continuar con la materialización de la misma; visto el pedimento formulado por la Apoderada Judicial de la parte demandante. Es todo. En este estado el perito designado expone: El Tribunal se encuentra constituido en el Inmueble que se describe a continuación: Un (01) Apartamento, signado con el Nº 02, del Edificio Liz, ubicado en la Segunda Avenida Nº 208, Barrio San José, en esta ciudad de Maracay Estado Aragua, el cual constan de las características siguientes: Dos habitaciones, una con piso de cerámica en regular estado paredes de bloque frisado se observa filtraciones en la parte inferior en mal estado, pintura en mal estado, techo de tablones en regular estado, hay seis (6) toma corrientes dañados, puerta de Hierro con vidrio, cerradura de cilindro en regular estado, ventana de hierro y vidrio en regular estado, habitación Numero dos piso de cemento en regular estado, paredes de bloque frisado filtraciones en parte inferior, pintura en regular estado, techo de tabelones en regular estado, puerta de hierro y vidrio le falta uno (vidrio), cerradura de la puerta dañada, le falta el cilindro, ventana de hierro y vidrio en regular estado, cuatro toma corrientes en regular estado. Sala-Comedor piso de cerámica en mal estado, paredes frisadas en regular estado, techo de platabanda en regular estado, pintura en regular estado, se observan cables por detrás de las paredes, un baño con piso de cerámica, paredes recubiertas en cerámica blanca hasta la mitad en mal estado, techo de platabanda en regular estado, puerta de hierro en mal estado, a la poceta le falta la tapa del tanque y la tapa de la poceta. La cocina, piso de cerámica en mal estado, paredes recubiertas en cerámica hasta la mitad en regular estado, techo de platabanda en regular estado, pintura en regular estado, en el frente hay un porche pequeño con piso de granito en regular estado, una ventana de hierro y vidrio con su protector en regular estado, la puerta principal de hierro y vidrio con dos hojas, cerradura de cilindro, no había luz en el inmueble y se desconoce la causa. El Perito le asigna un valor prudencial de Bs. 280.000,oo. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la ENTREGA MATERIAL, del Inmueble constituido por un (01) Apartamento, signado con el Nº 02, del Edificio Liz, ubicado en la Segunda Avenida Nº 208, Barrio San José, en esta ciudad de Maracay Estado Aragua, y en consecuencia hace entrega del mismo a la apoderada Judicial de la parte actora Abogada ALMELINA MARIA RODRIGUEZ DA SILVA, Inpreabogado Nº 99.644; a quien designa como depositaria del inmueble por cuanto la parte demandante no se hizo presente; y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente y recibo para mí representado el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora expone: En cuanto al monto condenado a pagar en el presente mandamiento, el cual alcanza a la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00), Me reservo el derecho a señalar con posterioridad bienes propiedad de la parte demandada, y peticiono a este comisionado devuelva las actuaciones al comitente. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El Secretario dio lectura al acta, no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:30 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.



LA NOTIFICADA y TESTIGO EL CERRAJERO




LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE




EL CONSEJERO DE PROTECCION



LA FUNCIONARIO DEL INSTITUTO DE LA MUJER



PERITO EL DEPOSITARIO


CHAVIEDO OMAR JOSE RAMON REQUENA



EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.
C.078-2010