En el día de hoy, diez (10) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), siendo las ¬¬¬¬10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Zona Industrial La Mora II, Centro Industrial Galmera Nª 12, La Victoria, Estado Aragua, donde funcionan las Sociedades Mercantiles INVERSIONES INMOBILIARIA BAPTISTA & FREITES, C.A., y PRODUCTORA DE LUBRICANTES PROLUBCA, en compañía del Abogado ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.551, Apoderado Judicial de la Parte Actora en el presente juicio, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada con motivo del juicio de Enriquecimiento Sin Causa, incoado por el Ciudadano Juan García Fehr, contra el ciudadano: JOSE BAPTISTA VIEIRA, titular de la cèdula de identidad Nº 8.587.295, por ante el Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Adolfredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 2.029.084, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional CA, quien una vez que acepto su cargo, fue juramentado y se obligo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Asimismo se encuentran presentes en este acto los funcionarios Policiales Rusbell Pérez, C.I: 17.246.333 y Cesar Ascanio, C.I: 13.720.400, adscritos a la Policía del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido unas personas que dijeron ser y llamarse: BAPTISTA DE FREITES JOSE MIGUEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 8.692.655, quien manifestó al Tribunal ser el Presidente de la Empresa PROLUBCA, Productos y Lubricantes C.A., y BAPTISTA VIEIRA JOSE mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 8.587.295, parte demandada en el presente juicio, a quienes el Tribunal notificó de su misión y le permitieron el acceso, y se les solicitó que llamaran, a un abogado para que lo asistiera en este acto, y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió un hora de espera a partir de las 10:30. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que transcurrió la hora de espera a las 11:30 a.m., y no se hizo presente abogado alguno. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, deja constancia que se comunicó telefónicamente al número 0212-8647677, con el Abogado JOSE MANUEL CARRASCOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.135, quien manifestó ser el Abogado del Demandado y que no podía hacer acto de presencia por cuanto se encontraba en la Ciudad de Caracas, a quien el Tribunal notifico de su misión. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, solicita al notificado los Libros de Accionistas de las Empresas donde se encuentra constituido, con el objeto de practicar el Embargo Preventivo decretado por el Juzgado de la Causa. En este estado los Notificados hacen entrega a la Jueza Ejecutora de Medidas de los respectivos Libros de Accionistas. En este estado La Jueza Ejecutora de Medidas, conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa y a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara Embargadas Preventivamente 1.) DOS MIL SETECIENTAS (2.700,00) ACCIONES, que poseen un valor nominal cada una de Un Bolívares Fuertes ( Bs. 1,oo), que hacen un total de Dos Mil Setecientos Bolivares (Bs F 2.700,oo) pertenecientes al Ciudadano: JOSE BAPTISTA VIEIRA, parte demandada en el presente juicio, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA BAPTISTA & FREITES, C.A., según se evidencia en el Libro de Accionistas de la Compañía y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante ADOLFREDO GARCIA. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas deje el Libro de Accionistas bajo la guarda y custodia de los Notificados”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja el Libro de Accionistas bajo la guarda y custodia de los Notificados, a quienes les señala las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva. Se deja constancia del Embargo Preventivo ejecutado en este acto en el Libro de Accionistas de las Compañías y se acuerda Oficiar al Registro Mercantil Respectivo. El Tribunal deja constancia que se acompaña a las presentes actuaciones, copias de los asientos efectuados en el Libro de Accionistas, donde se evidencia el Embargo Preventivo aquí practicado; y 2.) TRESCIENTAS QUINCE MIL ( 315.000,oo) Acciones con un valor nominal de Un Bolívar cada una, lo que hace un total de Trescientos Quince Mil Bolívares Fuertes ( Bs.F. 315.000,oo ) pertenecientes al Ciudadano: JOSE BAPTISTA VIEIRA, parte demandada en el presente juicio, en la Sociedad Mercantil “PROLUBCA” PRODUCTORA DE LUBRICANTES C.A., según se evidencia en Libro de Accionistas respectivo y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante ADOLFREDO GARCIA. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas deje el Libro de Accionistas bajo la guarda y custodia de los Notificados”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja el Libro de Accionistas bajo la guarda y custodia de los Notificados, a quienes les señala las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva. Se deja constancia del Embargo Preventivo ejecutado en este acto en el Libro de Accionistas de la Compañía y acompañar copia a las presentes actuaciones del asiento donde consta dicho embargo preventivo, se acuerda Oficiar al Registro Mercantil Respectivo. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Por cuanto el monto Embargado Preventivamente en este acto, no cubre el total señalado por el Juzgado de la Causa, me reservo el derecho de seguir Embargado Preventivamente bienes propiedad de la parte demandada y hasta por el monto decretado por el Tribunal de la Causa y solicito sea devuelta la presente comisión en el estado en que se encuentra, con sus resultas al Tribunal de la Causa”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y ordena devolver las presentes actuaciones original y en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa, una vez que sea expedida la Copia Certificada del Acta y de toda la Comisión para su respectivo Archivo. Se deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia de parte del personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Abogados, ni de ninguna otra persona presente en este acto. La Jueza Ejecutora de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-


LOS NOTIFICADOS.-


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.-


EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-



LOS FUNCIONARIO POLICIALES.-


LA SECRETARIA.-