En el día de hoy, Tres (03) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 horas de la mañana, se traslado y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil Inveca de Venezuela, S.A., (antes Inveca Pittsburg, C.A.) ubicada en la Calle Andrés Bello, Zona Industrial Las Tejerías, Estado Aragua, en compañía del ciudadano Víctor Ramón Navarro Castillo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.177.952, parte actora, debidamente asistido por la Abogada Marilen Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.124, con el objeto de dar cumplimiento a la Reincorporación al cargo de obrero al ciudadano Víctor Ramón Navarro Castillo, ordenada en decisión del Juzgado de la Causa, de fecha 05 de Abril de 2010, dictada con motivo de la Solicitud de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano Víctor Ramón Navarro Castillo, asistido por la Abogado Marilen Colina, por ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay Estado Aragua. EL Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos Cabo Segundo Valera Jose, C.I: 11.612.976, credencial N° 4844 y Palma Eduardo, Sargento Segundo C.I: 14.103.938, credencial N° 2200, Funcionarios adscritos al Comando Policial del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua. Presente en la sede de la Sociedad Mercantil Inveca de Venezuela, S.A (antes Inveca Pittsburg, C.A)., donde el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: Carvajal Parra Anagalis de los Ángeles, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.283.739, manifestando a la Jueza Ejecutora, ser Superintendente de Recursos Humanos, de la empresa donde el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal notifico de su misión y permitió el acceso, y le solicito a la notificada que llamara a un Abogado, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándole para ello una hora de espera a partir de 10:10 a.m.- El tribunal Ejecutor deja constancia que trascurrida la hora de espera a las 11:10 a.m. sin que se hiciera presente abogado alguno. En este estado la notificada expone: “ Que el Vice-Presidente de la Empresa Sociedad Mercantil Inveca de Venezuela, S.A., (antes Inveca Pittsburg, C.A..) a quien Tribunal de la Causa ordenó notificar no se encuentra presente en este acto, pero que por instrucciones del mismo en este acto procede a incorporar al Ciudadano: VICTOR RAMON NAVARRO CASTILLO, al cargo de obrero, proveyéndole de manera inmediata a su sitio de trabajo, asi como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto que guarde relación con su estabilidad laboral; y asimismo mi representada cancelará al Ciudadano antes mencionado, una vez efectuados los cálculos correspondientes el pago ordenado mediante sentencia de fecha: 05.04-2010, dictada en la Solicitud de Amparo interpuesta por el Ciudadano Víctor Ramón Navarro Castillo contra mi representada; igualmente quiero dejar constancia que el mencionado ciudadano Víctor Ramón Navarro Castillo, deberá previamente antes de incorporarse a su cargo realizarse el examen médico, exigido en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.- En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa y a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte Actora declara Reincorporado al ciudadano Víctor Ramón Navarro Castillo, titular de la cédula de identidad N° 11.177.952, a su cargo de obrero, en la Sociedad Mercantil Inveca de Venezuela, S.A., (antes Inveca Pittsburg, C.A.), proveyéndole de manera inmediata a su sitio de trabajo, asi como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral; debiendo la empresa cancelar al Ciudadano antes mencionado, el pago ordenado mediante sentencia de fecha: 05-04-2010, dictada en la Solicitud de Amparo interpuesta por el Ciudadano Víctor Ramón Navarro Castillo, contra la Empresa donde el Tribunal se encuentra constituido”. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia por parte de Tribunal, ni por parte de la notificada, ni por parte de ninguna otra persona presente en este acto. Se acuerda expedir copia certificada del acta y de toda la comisión para su respectivo archivo y devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. El Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-
C.I. 3.720.889
LA NOTIFICADA.-
LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA.-
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
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