REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AH51-X-2009-000931
AP51-V-2007-006659
PARTE ACTORA: ALFREDO GIL ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V. 8.532.850.
PARTE DEMANDADA: DARSY YELITZA MONTOYA MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V. 9.823.060.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LIZBETH GUERRERO RAMIREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.251.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO A. FLEITAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.132.
HIJOS: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: DIVORCIO –INCIDENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
DE LA CAUSA
La presente causa se inicia mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de abril de 2007, por la ciudadana LIZBETH GUERRERO RAMIREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.251, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO GIL ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.532.850, en contra de la ciudadana DARSY YELITZA MONTOYA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.823.060 (Co-Obligada Manutencionista), por Divorcio, fundamentada en la causal 3° del articulo 185 del Código Civil Venezolano.
II
DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
Alegó la parte actora en su escrito libelar:
Que ratifica su voluntad de suministrarle a sus hijos todo lo que ellos requieran y en se sentido solicitó se instase a la demandada a que señale cuanto percibe por los bienes de la comunidad conyugal que administra.
III
DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que compareciera la parte demandada debidamente acompañado de abogado para que diera contestación a la demanda incoada en su contra, se evidencia de las actas, que la ciudadana DARSY YELITZA MONTOYA MOLINA, no dio contestación a la demanda ni por si sólo ni por medio de apoderado judicial alguno.
IV
DE LAS ACTUACIONES
Por auto de fecha 22/10/2009, A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esa misma fecha inserto en la pieza principal contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso, se dictó auto ordenando la apertura del cuaderno separado de Obligación de Manutención. Cursa al folio 1 del Cuaderno signado con las letras y números AH51-X-2009-000931.
En fecha 27/10/2009, Se ordenó librar boleta de notificación a la demandada. Cursa a los folios 2 y 3 del Cuaderno signado con las letras y números AH51-X-2009-000931.
En fecha 13/11/2009, Se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito a este circuito Judicial mediante la cual consignó con resultado positivo boleta de notificación de la parte demandada. Cursa a los folios 4 y 5 del Cuaderno signado con las letras y números AH51-X-2009-000931.
En fecha 25/11/2009, Se dejo constancia por Secretaría que el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana DARSY MONTOYA. Cursa al folio 06 del Cuaderno signado con las letras y números AH51-X-2009-000931.
En fecha 25/11/2009, Se dejo constancia que, a partir del primer día de despacho siguiente al dictamen del mismo comenzaría a correr el lapso de comparecencia de la ciudadana DARSY MONTOYA, a objeto que se llevase a cabo el acto conciliatorio del Juicio o en su defecto la Contestación de la demanda. Cursa al folio07 del Cuaderno signado con las letras y números AH51-X-2009-000931.
En fecha 30/11/2009, Se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada y de la comparecencia de la parte actora supra identificados en autos. Cursa al folio 08 del Cuaderno signado con las letras y números AH51-X-2009-000931.
En fecha 30/11/2009, Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada a dar contestación a la incidencia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Cursa al folio 09 del Cuaderno signado con las letras y números AH51-X-2009-000931.
Hecho así el resumen de la presente causa tal y como lo exige el ordinal tercero (3ro.) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora este Tribunal a determinar el monto de la Obligación Alimentaria (hoy día Obligación de Manutención), valorando previamente las pruebas que constan en actas tomando en cuenta que ambas partes hicieron uso del lapso probatorio legal correspondiente.-
V
DE LA CAUSA
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 05/08/2009, suscrita por la abogada LIZBETH GUERRERO supra identificada, actuando en su carácter de autos inserta del folio 155 al 169 del asunto principal, de donde se desprende la existencia de un fallo emitido por la extinta Juez Unipersonal N° VIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de fecha 22/09/2008. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Jueza Tercera (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, estima que al pre-existir una sentencia definitivamente firme en la cual se fijó el quantum correspondiente a la Obligación de Manutención, y como quiera que ninguna de las partes ha la fecha de el presente pronunciamiento ha manifestado objeción alguna al contenido de la misma, en nada tiene que pronunciarse al respecto y en consecuencia se señala que la antes dicha decisión se encuentra firme en todo su contenido, así como en cada una de sus partes. Así se declara.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Tercera (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
AP51-V-2007-006659
AH51-X-2009-000931
Motivo: Divorcio (Obligación de Manutención -Fijación)
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