REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diez (10) de Agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO:
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 09 de Julio de 2010, suscrita por la ciudadana ESTHER MARGARITA GONZALEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.364.454, en representación de su hijo el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistido por la ciudadana CARMEN SORAYA GARCÍA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicito se le autorice a retirar los intereses devengando por el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0010-13-0100807896, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño de autos; es por lo que este Tribunal, atendiendo al principio del interés superior que ampara al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), antes mencionado, y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana ESTHER MARGARITA GONZALEZ SOLORZANO, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros 0003-0010-13-0100807896 del Banco Industrial de Venezuela, los interés devengado por el dinero que se encuentra depositado en dicha cuenta. Igualmente se insta a la parte solicitante a consignar lista de ultimes escolares y presupuesto, así como el estimado de los gastos médicos requeridos a fin de garantizar el derecho a la educación y el derecho a la salud del niño de auto. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN