REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diez (10) de Agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-007955

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 06 de Julio de 2010, suscrita por el ciudadano JORGE LUIS BASTIDAS MORILLO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado 112.121, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YERISBETH LEONOR RAMOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.845.748, quien actúa en representación de sus hijas De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; mediante la cual solicitó se le autorice a realizar la liquidación de los haberes correspondientes al fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, cotizados por el de cujus PEDRO ELEAZAR PEREZ AMPUEDA, padre de la adolescente y las niñas de autos e igualmente se oficie a la Dirección de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión de las Fuerzas Armadas y a la Caja de Ahorros de la Comandancia General de la Guardia Nacional, a los fines de quien sean ellos quienes depositen directamente en la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0081-19-0100467385, todos los beneficios que le corresponden a las niñas de autos como beneficiarias de su progenitor; es por lo que este Tribunal, atendiendo al principio del interés superior y de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, que ampara a la adolescente y las niñas De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana YERISBETH LEONOR RAMOS MARTINEZ, antes identificada, para que realice todos los tramites pertinentes a la liquidación de los haberes correspondientes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, cotizados por el de cujus PEDRO ELEAZAR PEREZ AMPUEDA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 9.594.716, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la adolescente y niñas de autos. Igualmente se ordena oficiar a Dirección de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión de las Fuerzas Armadas y a la Caja de Ahorros de la Comandancia General de la Guardia Nacional, a los fines de que remitan a este Tribunal cheque de gerencia no endosable a nombre de la adolescente y las niñas de autos, la cuota parte de todos los beneficios que le corresponde como sobrevivientes al fallecimiento de su progenitor, para ser debidamente depositado en la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0081-19-0100467385. Líbrese oficios. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K
AP51-S-2009-007955