REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-019011
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el auto que antecede, mediante el cual se deja constancia que el mismo se encuentra en la fase de informe y en estado de trámite. Este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, literal “a”, le hace saber a las partes que dicho asunto se tramitará de conformidad al procedimiento en que se admitió.
Ahora bien, visto el presente asunto contentivo de solicitud de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, presentada en fecha 04 de noviembre de 2009, por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, abogada YRIS VALERA, la cual solicitó a este Tribunal de Protección que se dictara la respectiva medida a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; la solicitud fue admitida en fecha 11 de noviembre de 2009, y el 24 de ese mismo mes y año, la extinta Sala de Juicio II, en cumplimiento de las disposiciones contenida en los artículos 8, 126, literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dictó Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor de la prenombrada adolescente, a ejecutarse en la Casa Hogar Taller Monseñor Arias Blanco ubicada en Santa Mónica, Parroquia San Pedro; y en fecha 15 de Julio de dos mil diez, la referida Medida de Protección Provisional fue ratificada, modificando su lugar de ejecución, siendo de ahora en adelante la Unidad de Protección Integral UKÁTIRA INA, perteneciente al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) ubicada en el Estado Vargas, otorgándosele a la máxima autoridad de la referida Entidad de Atención, el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de la mencionada beneficiaria.
Ahora bien, siendo que la Entidad de Atención donde actualmente se viene ejecutando la Medida de Protección que nos ocupa, se encuentra ubicada en el Estado Vargas, tal y como se evidencia de autos, esta la Razón por la que este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por razón del territorio y procede a declinar la competencia, para la substanciación y conocimiento de la presente causa, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Vargas, a fin de que previo el sorteo de Ley, confiera la causa al Juzgado que ha de seguir su conocimiento. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMAN.

















AP51-S-2009-019011
RC/AG/carp.