REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Mediación, Sustanciación; Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)
ASUNTO: AP51-S-2010-008286
SOLICITANTE: ROSA MARGARITA FINOL SANTELLY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.566.191.
NIÑO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 17 de mayo de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ROSA MARGARITA FINOL SANTELLY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.566.191, debidamente asistida por el Abg. MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, en su carácter de Defensor Pública 75° de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y procedió a consignar escrito del que se desprende autorización judicial para tramitar pasaporte a favor del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. En fecha 20/05/2010, se admitió la presente solicitud y se instó a la parte solicitante a que aclarara su solicitud, así como a consignar documento que la acreditara como representante del niño de autos.
En fecha 30/06/2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la parte solicitante mediante la cual consignó copia certificada de la autorización que otorgó por la progenitora del niño de autos la ciudadana ROSMELY MAGNOLIA PLAZA FINOL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.009.607, a la ciudadana ROSA FINOL SANTELLY, antes identificada, a través del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guayaquil, República de Ecuador, de la cual se desprende cuanto sigue: “…por medio de la presente autorizó a mi señora madre Rosa Margarita Finol Santelly… para que solicite ante las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela el Pasaporte Ordinario Venezolano a mi menor hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes…” .
Revisados los alegatos esgrimidos así como la documental presentada, la que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización para tramitar pasaporte solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad de la madre de otorgarla, es deber del Estado venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ROSA MARGARITA FINOL SANTELLY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.566.191, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y su remisión a través de oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-008286
RC/AG/K
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