REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-020907
Revisadas las actas procesales que anteceden el presente asunto contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MIREYA ROSA DIAZ GODOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.187.429, en contra del ciudadano LUIS LORIPE CONTRERAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.962.435, a favor de los ciudadanos YOSELYN YALIZAYME y LUIS FELIPE CONTRERAS DIAZ, y vista la diligencia suscrita por la parte demandada en fecha 13/04/2010, mediante la cual solicitó la extinción de la obligación de manutención en virtud de que los prenombrados jóvenes alcanzaron la mayoría de edad y no se encuentran estudiando y fuera de los otros supuesto contemplados en la norma legal. Este Tribunal observa: En fecha 03/06/10, se libraron boletas de notificación a los ciudadanos YOSELYN YALIZAYME y LUIS FELIPE CONTRERAS DIAZ, a fin de que manifestaran lo que a bien tuviesen en relación a la solicitud de extinción, dejándose constancia por secretaria de haberse practicado las mismas en fecha 07 de julio de 2010; es por lo que trascurrido el lapso para su comparecencia y examinado el auto de fecha 07/07/2010 mediante el cual se dejó constancia de la no comparecencia de los beneficiarios de autos, en consecuencia esta Juez Segunda (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE la presente obligación de manutención, por consiguiente se suspenden las medidas dictadas mediante resolución de fecha 15/11/1999, consistente en: 1) Medida de retensión sobre el salario del obligado por el monto acordado; 2) Medida de embardo preventivo de veinticuatro (24) mensualidades futuras a razón del veinticinco por ciento (25%) del sueldo del obligado, más dos (02) bonificaciones especiales a razón del treinta por ciento (30%) cada una del sueldo del obligado por concepto de gastos escolares, más dos (02) bonificaciones especiales de fin de año a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos, sobre las prestaciones sociales, que correspondan al obligado en caso de liquidación, despido o retiro voluntario de la empresa; lo cual fue comunicado a la entidad financiera Banco Mercantil, mediante oficio de fecha 29/12/1999, por lo que se ordena librar nuevamente oficio a dicha entidad financiera a fin de comunicarle lo conducente y se designa correo especial al demandado ciudadano LUIS LORIPE CONTRERAS DUGARTE, para que realice la entrega de dicha comunicación. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GÚZMAN
RC/AG/K
AP51-V-2009-020907
|