REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, diez (10) de Agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ASUNTO: AP51-J-2010-012708.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERY YASMIN MARRERO GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.446.041, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.410, Apoderada judicial del ciudadano IVAN JOSE BETHENCOURT MURIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.557.192, así como la aceptación y juramentación realizado por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano IGOR ANTONIO BETHENCOURT PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.772.363; esta Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc, al precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que el niño ----------, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
ABG. IVÁN CEDEÑO.
AV/Ic/rgpm.
AP51-J-2010-012708.