REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, nueve (9) de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012812.
Por recibido el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal 108° de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos MARIA ESTHER OCHOA y GIANCARLO JOSE MARTINEZ QUERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.177.985 y V-12.358.011 respectivamente; actuando en beneficio de la niña -----------; este Juzgado le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, y visto el escrito mencionado escrito de Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.
AV/Ic/rgpm.- AP51-J2010-012812.