REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diez (10) de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012907
Por recibido el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal 105° de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos JOSE VICENTE ANGULO PEÑA y MAIRA YADIRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.420.252 y V-6.453.931 respectivamente; actuando en beneficio del niño -----------; este Juzgado le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto el anterior escrito de Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION. ASI SE DECIDE. .
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.
AV/Ic/rgpm.