REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil diez
200º y 151º.
Visto el escrito de Convenimiento de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando a solicitud de los ciudadanos DAVID SAMUEL AQUINO MARTINEZ y JENNY NEREIDA VALDEZ BECERRA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 25.203.953 y V- 14.445.953 respectivamente, en beneficio de los niños -------; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la ley. Como consecuencia de ello, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO de MODIFICACION DE CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.
AV/Ic/rgpm.- AP51-J-2010-012959.