REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-013097.
Por recibido el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana COROMOTO BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7ma.) de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de las niños --------------; a solicitud de los ciudadanos OLIMAR DEL VALLE VEGA LONDOÑO y JOEL ANTONIO SUAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.725.064 y V-12.174.005 respectivamente; este Juzgado le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, y visto el escrito mencionado escrito de Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.
AV/Ic/rgpm.- AP51-J2010-013042.