REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011092
SOLICITANTES: YRAN MABEL MORALES DE GUIA y JOSÉ LUIZ GUIA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.757.747 y V- 12.111.005 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: JAIVIS TORRES, Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 23-06-10, presentada por los ciudadanos YRAN MABEL MORALES DE GUIA y JOSÉ LUIZ GUIA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.757.747 y V- 12.111.005 respectivamente, debidamente asistidos por JAIVIS TORRES, Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 30-06-10, admitió la misma y, ordenó librar boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha 16-06-10, compareció la abogada MARLENE DE LOURDES FLORES, Fiscal (E) Centésima Décima del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de divorcio presentada por ambos cónyuges.

II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital; del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados dos (2) hijos de nombres: -------
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.

III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos YRAN MABEL MORALES DE GUIA y JOSÉ LUIZ GUIA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.757.747 y V- 12.111.005 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente ------ y el niño -----, será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida por la progenitora YRAN MABEL MORALES DE GUIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.757.747.
Con respecto a la Obligación de Manutención, el padre se comprometió a sufragar por concepto de Obligación de Manutención a sus menores hijos, una compra semanal de alimentos y víveres para el sustento alimenticio de los menores, la cual asciende a un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,00), siendo un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), dicha compra será entregada a la madre; así como en los meses de agosto y diciembre de cada año debe ayudar a la madre de los niños con los gastos escolares y decembrinos. Igualmente ambos padres cancelarán el cincuenta por ciento de los gastos extras. Quedaron ambos padres de acuerdo, en el ajuste de tal obligación de manera automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
En atención al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus menores hijos todos los fines de semana, así como alternarán el turno en vacaciones escolares y decembrinas, llegando a un acuerdo previo ambos padres con respecto a los días.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Ajc.