REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (9) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-012473

En cumplimiento al auto que antecede y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, contentiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y RETIRAR PASAPORTE de su hija MARÍA CARLOTA ORENCE SANTANA, de cuatro años de edad, por ante el SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACION Y EXTRANJERÍA (SAIME), presentada por la ciudadana ANNABELLA AMELY SANTANA PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 6.509.484, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Cuarta con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada LUISANA DEL NOGAL, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANNABELLA AMELY SANTANA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.509.484, a tramitar y retirar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su hija MARÍA CARLOTA ORENCE SANTANA, de cuatro años de edad. ASI SE DECLARA. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.