REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2010-000901

SOLICITANTES: JOSE ALEXANDER ALVAREZ PALACIOS y DAMARY ESMERALDA MANZANILLA FERRER, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.357.366 y V-13.531.745, respectivamente.-
NIÑA: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 21/01/2010, por los ciudadanos JOSE ALEXANDER ALVAREZ PALACIOS y DAMARY ESMERALDA MANZANILLA FERRER, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 03/05/1999, que de esa unión procrearon una (01) hija de nombre (...), y que desde el mes de mayo de 2001, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 27/01/2010, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma.-
Notificada la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, esta en su oportunidad emitió opinión al respecto.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-