REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2010-007583
SOLICITANTES: GEORGE SALOMON COHEN y MAITE YOLMAR MORENO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.448.437 y V-6.909.609, respectivamente.-
ADOLESCENTE: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 06/05/10, por los ciudadanos GEORGE SALOMON COHEN y MAITE YOLMAR MORENO CHAVEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 25/03/1993, que de esa unión procrearon un (01) hijo que llevan por nombre (...), y que desde el mes de abril de 2002, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 11/05/10, se ordenó la notificación al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
En fecha 12 de mayo de 2010, comparece la ciudadana MAITE YOLMAR MORENO CHAVEZ, plenamente identificada en autos mediante la cual otorga poder apud-acta al abogado CARLOS ALEXIS MORENO CHAVEZ.
En fecha 28 de mayo de 2010, comparece por ante el Tribunal el abogado CARLOS ALEXIS MORENO CHAVEZ, y mediante acta suscrita da cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 25/05/2010.
Notificada la Fiscal 91° del Ministerio Público, esta en su oportunidad emitió opinión donde solicita al Tribunal inste a los solicitantes a especificar mejor el Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente JOSE DANIEL SALOMON MORENO.-
Con vista a las actas del procedimiento, esta Juzgadora observa que los solicitantes en su escrito libelar señalaron un Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente de autos, de manara amplia por lo que considera que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
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