REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2010-009943

SOLICITANTES: YULITZA DEL VALLE TORO MENDOZA y JOSE ABDEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.320.412 y V-11.241.792, respectivamente.-
ADOLESCENTE: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 08/06/10, por los ciudadanos YULITZA DEL VALLE TORO MENDOZA y JOSE ABDEL SILVA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, el día 13/09/1991, que de esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre (...), JOSE ABDEL SILVA TORO y JOSE GABRIEL SILVA TORO, la primera menor de edad y los dos últimos en la actualidad son mayores de edad, y que desde el mes de septiembre de 2004, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 11/06/10, se ordenó la notificación al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 92° del Ministerio Público, esta en su oportunidad emitió opinión donde señala que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos y no tiene objeción de la cual formular sobre la presente solicitud de divorcio 185-A.
Con vista a las actas del procedimiento, esta Juzgadora observa que los solicitantes dieron cumplimiento a lo establecido en la Ley por lo que considera que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-