REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2010-010250
SOLICITANTES: RAUL JOSE ESCALONA ESCALONA y HAIDEE VELADRIA RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.200.598 y V-6.941.283, respectivamente.-
NIÑOS: (...) y (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 11/06/2010, por los ciudadanos RAUL JOSE ESCALONA ESCALONA y HAIDEE VELADRIA RODRIGUEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 14/12/1990, que de esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres RAUL JOSE, (...) y (...), el primero de los nombrados, (fallecido); y que desde el día 7/08/2004, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 15/06/2010, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma.-
Notificada la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, esta en su oportunidad emitió opinión al respecto.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
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