REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2010-010422

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO VASQUEZ y FANNY MORALES OSIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.351.443 y V-5.313.330, respectivamente.-
NIÑA: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 15/06/10, por los ciudadanos LUIS ALBERTO VASQUEZ y FANNY MORALES OSIO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Presidenta de la Junta Parroquial del Municipio el Hatillo, Estado Miranda, el día 19/03/1994, que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre (...) y que desde el mes de enero de 2004, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 17/06/10, se ordenó la notificación al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 92° del Ministerio Público, esta en su oportunidad emitió opinión donde señala que los solicitantes no dieron cumplimiento con lo establecido con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicita al Tribunal inste a los solicitantes a dar cumplimiento del mismo.-
Con vista a las actas del procedimiento, esta Juzgadora observa que los solicitantes en su escrito libelar señalaron todo lo referente en cuanto, a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención, Patria Potestad a favor del niño de autos, por lo que considera que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-