REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2008-013888

SOLICITANTES: ERNESTO ENRIQUE GRATEROL LEVY y FARIDA MARIA FAROH CANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.968.320 y V-6.913.794, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
NIÑA: (...).-
Mediante escrito presentado en fecha 07/08/2008, los ciudadanos ERNESTO ENRIQUE GRATEROL LEVY y FARIDA MARIA FAROH CANO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 24/09/2008, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 10 de Agosto de 2010, ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes que rige entre ellos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que se haya producido reconciliación alguna.
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-