REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2009-012714
SOLICITANTES: NELSON ORLANDO MEJIA DURAN y CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.382.879 y V-11.049.969, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
NIÑAS: (...) y (...).-
Mediante escrito presentado en fecha 21/07/2009, los ciudadanos NELSON ORLANDO MEJIA DURAN y CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, ya identificados, actuando en su propio nombre, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 03/08/2009, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencias suscritas en fecha 03 y 05 de Agosto de 2010, los ciudadanos NELSON ORLANDO MEJIA DURAN y CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre ellos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que se haya producido reconciliación alguna.
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-
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