REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 10 de Agosto del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-012672
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, la solicitud signada bajo el Nº AP51-J-2010-012672, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público; a instancia de los ciudadanos CARLOS ROBERTO TIAMO ZAEZ y SUSAN YARIS AULAR PACHECO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.749.747 y V-13.422.538 respectivamente, en beneficio de los niños: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); vista el acta de fecha 13 de Julio de 2010, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: “Primero: El presente régimen de convivencia familiar se fijará al padre de los niños, en los siguientes términos: El padre retirará a los niños del hogar materno los días sábados a las 9:00 a.m. y los reintegrará al mismo los días domingos a las 5:00 p.m. Segundo: El régimen de convivencia familiar será de forma alterna con la madre (cada 15 días), a partir del 24/07/2010. Tercero: Los primeros tres (03) meses del Régimen de Convivencia Familiar serán sin pernocta, mientras los niños se acostumbran. Cuarto: En la semana de lunes a viernes el padre dos (02) veces a la semana buscará a los niños al colegio y los llevará al hogar materno y posteriormente al salir de su jornada laboral compartirá con sus hijos a partir de las 6:00 p.m. Quinto: En vacaciones escolares, el padre y la madre decidirán de mutuo acuerdo el tiempo que disfrutará con cada uno de los niños. Sexto: Las vacaciones escolares, Carnavales, Semana Santa, y Decembrinas serán compartidas de forma alterna. Séptimo: El día del padre los niños compartirán con su padre y el día de la madre compartirán con la madre…”; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,


Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR.







MGO/EV/lairet márquez
AP51-J-2010-012672.-