REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 10 de Agosto del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-012759
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, la solicitud signada bajo el Nº AP51-J-2010-012759, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la abogada EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público; actuando en representación de los derechos e intereses de la niña: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a instancia de los ciudadanos DANNY GUZMAN y ANDREINA SELENIA DE AZEVEDO CELLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.062.305 y V-18.915.915 respectivamente; vista el acta de fecha 21 de Julio de 2010, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: Yo, DANNY GUZMAN, compartiré con mi hija la cual la buscaré en el hogar de la madre, fines de semanas alternos, desde el sábado a las 9:00 a.m., retornándola al hogar materno el mismo día a las 5:00 p.m., de igual manera el día domingo. En relación a la Semana Santa, Carnaval, compartiré con mi hija de manera alterna y vacaciones escolares disfrutaremos la mitad de dicho periodo compartiendo con ella los fines de semana. El día del padre la niña compartirá conmigo y el día de la madre con su progenitora. En el mes de Diciembre la niña compartirá con su progenitora el Apia 24 y conmigo el día 31, siendo alterno en lo sucesivo y previo acuerdo ente nosotros…”; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
MGO/EV/lairet márquez
AP51-J-2010-012759.-
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