REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Poder Judicial
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL SEPTIMO (7mo) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN.
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: AP51-S-2008-020022
Motivo: Ejecución de Obligación Manutención.
Demandante: Ciudadana SHEILA MARIANELA MARQUEZ MARRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.019.761.
Demandado: Ciudadano RAFAEL JESUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.322.784
Niños: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
Mediante diligencia recibida en fecha 04 de junio de 2010 (f. 14 y 15), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentada por la ciudadana SHEILA MARIANELA MARQUEZ MARRIAGA, asistida por la abogada MIRIAN VIVAS, Defensora Pública Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó que se notificará al ciudadano RAFAEL JESUS MENDOZA, a los fines de proceder a la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2008 (f. 11 y 12), en virtud, que dicho ciudadano no ha dado cumplimiento a la misma, adeudando para el año 2008, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); para el año 2009, la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.3.150,oo); para el año 2010, adeuda el monto de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,oo), por concepto de Obligación de Manutención no pagadas, más la suma de NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES (904,oo), por intereses de mora, para un total general de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 6.554.oo).
Por auto de fecha 15 de junio de 2010 (f. 16), se declaró firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2008; ordenándose la notificación del ciudadano RAFAEL JESUS MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 524 del Código de Procedimiento Civil; dicha notificación fue practicada en fecha 21 de junio de 2010, según consta en el folio 19 del presente asunto.
Ahora bien, esta Sentenciadora deja constancia que no acordó oír a los niños XXXX, por encontrarse el presente procedimiento en etapa de ejecución forzosa y retrazar la manutención de los referidos niños estaría en detrimento de los mismos, por ser esta materia de estricto orden público, y así se establece.
En este orden de ideas, agotados como fueron los trámites referidos a la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre de 2008, esta Juzgadora, decreta su ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se CONDENA al ciudadano RAFAEL JESUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.322.784, a pagar la suma total de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 6.554,oo), a favor de sus hijos XXXX. En este sentido, aplicando la supletoriedad del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero el Juez mandará a embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuáles se siga ejecución…” esta Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles y/o inmuebles que pertenezcan a la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL CIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 13.108,oo), en el entendido de que si dicho embargo se realiza sobre montos en efectivo, el mismo será por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 6.554,oo), y no por la cantidad de TRECE MIL CIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 13.108,oo); asimismo SE DECRETA MEDIDA DE RETENCIÓN MENSUAL sobre el sueldo o salario del demandado hasta la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 400,00) MENSUALES, esta cantidad deberá ser retenida por cualquier patrono para el cual labore, el ciudadano RAFAEL JESUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.322,784, y debe ser entrada personalmente a la ciudadana SHEILA MARIANELA MARQUEZ MARRIAGA; ordenándose librar para ello el respectivo mandamiento de ejecución a cualquier juez competente para verificar actos de ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de esta Sala de Juicio Nº 8 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
ASUNTO: AP51-S-2008-020022.
Johnnys.
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