REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN.
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º.


ASUNTO: AP51-S-2009-000239.

SOLICITANTE: Ciudadana ADELVIS PIERINA MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.662.501.

ADOLESCENTES: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº CJ-10-0800, de fecha 20 de mayo de 2010, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la presente solicitud, presentada por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de la ciudadana ADELVIS PIERINA MIJARES, ya identificada, progenitora de los adolescentes XXXX, mediante la cual solicita Autorización Judicial para tramitar por ante la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de los mencionados adolescentes; en consecuencia, esta Juzgadora, a los fines de proveer observa: En fecha 04 de agosto de 2010, se recibió la presente causa proveniente de la Sala de Juicio IV de este Circuito Judicial.
Cursa al folio 37 del presente asunto, diligencia de fecha 06 de agosto de 2010 (f. 36), suscrita por la abogada MILAGRO del MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicito lo siguiente: “…Por cuanto la expedición de Pasaporte no implica que los niños (sic) XXXX; puedan viajar, pido a esta Sala de Juicio que se considere la conveniencia de Autorizar a la madre, ciudadana ADEVIS (sic) PIERINA MIJARES, para que tramite el Pasaporte ante el Servicio Administrativo de Identificación; Migración y Extranjería (SAIME)…”.
En este orden de ideas, establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”

Artículo 8 LOPNNA: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Artículo 22 LOPNNA: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”.

Es el caso que la ciudadana ADELVIS PIERINA MIJARES, solicita Autorización para Tramitar el Pasaporte de sus hijos XXXX, siendo este un documento de identificación al que todo niño, niña y adolescente tiene derecho, de acuerdo con la Ley; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, así como analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quién aquí suscribe que, el pedimento formulado de autorización judicial para tramitar pasaporte es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores esta Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ADELVIS PIERINA MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.662.501, a fin de que proceda a tramitar por ante la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte de los adolescentes XXXX. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 10 de agosto de 2010, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR.









AP51-S-2009-000239.
MGO/EV/Johnnys.