REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Poder Judicial
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL SEPTIMO (7mo) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN.
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: AP51-S-2009-015900.
Motivo: Ejecución de Obligación Manutención.
Demandante: Ciudadana LUISA RAMONA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.237.416.
Demandado: Ciudadano ELIMELES DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.510.115
Adolescentes: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
Mediante diligencia recibida en fecha 12 de mayo de 2010 (f. 09), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentada por la abogada MARIA del MILAGROS DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual manifestó: que compareció por ante esa Fiscalía la ciudadana LUISA RAMONA MENDOZA MENDOZA, quien expuso, que el ciudadano ELIMELES DE JESUS MARTINEZ, adeuda la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo), correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2009, enero y febrero de 2010, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensual, por concepto de Obligación de Manutención, por lo que solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2009.
Por auto de fecha 15 de junio de 2010 (f. 11), se declaró firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2009; ordenándose la notificación del ciudadano ELIMELES DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 524 del Código de Procedimiento Civil; dicha notificación fue practicada en fecha 21 de junio de 2010, según consta en el folio 14 del presente asunto.
Ahora bien, esta Sentenciadora deja constancia que no acordó oír a las adolescentes XXXX, por encontrarse el presente procedimiento en etapa de ejecución forzosa y retrazar la manutención de las referidas adolescentes estaría en detrimento de las mismas, por ser esta materia de estricto orden público, y así se establece.
En este orden de ideas, agotados como fueron los trámites referidos a la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2009, esta Juzgadora, decreta su ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se CONDENA al ciudadano ELIMELES DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.510.115, a pagar la suma total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo), por concepto de Obligación de Manutención no pagadas, a favor de sus hijas XXXX. En este sentido, aplicando la supletoriedad del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero el Juez mandará a embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuáles se siga ejecución…” esta Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles y/o inmuebles que pertenezcan a la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 3.200,oo), en el entendido de que si dicho embargo se realiza sobre montos en efectivo, el mismo será por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo), y no por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 3.200,oo); asimismo SE DECRETA MEDIDA DE RETENCIÓN MENSUAL sobre el sueldo o salario del demandado hasta la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 400,00) MENSUALES, esta cantidad deberá ser retenida por cualquier patrono para el cual labore el ciudadano ELIMELES DE JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.510.115, y debe ser entregada personalmente a la ciudadana LUISA RAMONA MENDOZA MENDOZA; ordenándose librar para ello el respectivo mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente para verificar actos de ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de esta Sala de Juicio Nº 8 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
ASUNTO: AP51-S-2009-015900.
Johnnys.
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