En horas del despacho del día de hoy, miércoles 04 de agosto de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada JENNIFER HERNANDEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.782, en la siguiente dirección: Casa –quinta, ubicada en la urbanización La Mantuana, Manzana 8, Calle Don Pepe, Casa N° 14, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Norte: En 27,932 metros con la parcela 15; por el Sur: En 28.707 metros con parcela 13; por el Este: En 10 metros con calle Don Pepe y por el Oeste: En 10,03 metros con la parcela N° 9, a los fines de practicar medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana FELICIA ESPERANZA LEDEZMA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.240.897, en contra del ciudadano JOSE JESUS DELGADO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 4.167.572 , según expediente N°45229. Presentes igualmente los ciudadanos Alexis Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 10.380.975 con el carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122, con el carácter de Cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como
ROSALBA PAREDES DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad N° 4.487.884, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. Dicha ciudadana manifestó ser la esposa del demandado, quien la abandonó con sus dos hijos y añadió que ella no se negaba a desocupar la vivienda pero solicitó la posibilidad de permitirle unos días para proceder a desocupar el inmueble con calma y sin la presión que acarrea la ejecución de la medida. En este estado el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. No obstante, ante la solicitud de la notificada, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, la abogado Jennifer Hernández, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora expuso: “Insisto en la ejecución de la medida, toda vez que el presente juicio se ha prolongado por más de cuatro años y la notificada siempre ha mostrado una actitud muy negativa frente a las reiteradas solicitudes de que procediera a desocupar voluntariamente el inmueble, es todo”. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, agotado como fue el lapso concedido sin que la notificada se haya hecho asistir por abogado de su confianza, el tribunal, visto el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA CASA –QUINTA, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LA MANTUANA, MANZANA 8, CALLE DON PEPE, CASA N° 14, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO
ARAGUA, ALINDERADO POR EL NORTE: EN 27,932 METROS CON LA PARCELA 15; POR EL SUR: EN 28.707 METROS CON PARCELA 13; POR EL ESTE: EN 10 METROS CON CALLE DON PEPE Y POR EL OESTE: EN 10,03 METROS CON LA PARCELA N° 9, A LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, DRA. JENNIFER HERNANDEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.782. En este estado, la notificada, ciudadana ROSALBA PAREDES DE DELGADO, ya identificada, manifestó al Tribunal su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo hasta la casa N° 29, Calle Don Pepe, Manzana 7 y Casa N° 13, Manzana 8 ambas de la Urbanización La Mantuana de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua. En este estado, intervino la abogada Jennifer Hernández, Inpreabogado N° 99.782 y expuso: “Con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y en nombre de mi representada, recibo el inmueble entregado libre de bienes muebles y de personas, ya que la parte demandada optó por trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y voluntad, es todo. No obstante, quiero dejar constancia de que estoy recibiendo el inmueble con las siguientes observaciones: El baño principal presenta filtraciones en el techo y no está en funcionamiento. La ducha, cerámicas y pinturas se encuentran en aparente regular estado; a la ventana del frente le faltan tres vidrios. Todo el inmueble presenta las paredes en regular estado de pintura; el techo de la sala en machihembrado se encuentra en regular estado al igual que el piso de cerámica. La cocina está hecha en mampostería con fregadero de dos bateas y puertas de madera con rayones, en regular estado. La puerta trasera de la cocina se encuentra con signos de oxidación y la ventana presenta vidrios de dos tipos diferentes con uno de ellos fracturado. La fachada de la vivienda se encuentra en estado de evidente descuido y el patio trasero está totalmente cubierto de monte a una altura aproximada de un metro, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 02:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se deja constancia de que durante la práctica de la medida no se presentó alteración del orden público. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
Rosalba Paredes


La Apoderado Actora
Dra. Jennifer Hernández

El Cerrajero
Javier Ortiz

El Práctico Avaluador

Alexis Sanabria


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN




Exp.039/10
MAS/JG