En horas del despacho del día de hoy, lunes 9 de agosto de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado Flavio de Laurentis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812 , con el carácter de endosatario en procuración de la parte actora, en la siguiente dirección: Urbanización Villa Paraíso, Casa N° 90, Sector San Joaquín de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano Luis Beltrán Páez, titular de la cédula de identidad N° 4.312.332, en contra de los ciudadanos LUIS ISMAEL APARICIO y YAMIL MAHOMED VALLES, titulares de las cédulas de identidad N°V-10.753.579 y V-14.575.107 respectivamente , según expediente N°2849-10. Presentes igualmente los ciudadanos Alexis Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 10.380.975 con el carácter de Práctico Avaluador y Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por un joven que manifestó responder al nombre de xxxxxxxxxxxxx y contar con 17 años de edad, quien permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble pero no mostró documento de identidad. La Juez procedió a notificar al referido joven del contenido de la comisión, quien de inmediato efectuó diversas llamadas telefónicas para tratar de comunicarse con el ciudadano Luis Ismael Aparicio, lo cual resultó bien difícil, logrando la comunicación siendo las 11:55 de la mañana. En este estado el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que demandado se haga presente y se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 12:15 de la tarde se hizo presente un ciudadano que se identificó como LUIS ISMAEL APARICIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.763.579, quien fue igualmente notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.263 , quien solicitó la posibilidad de llegar a un acuerdo con la parte actora, para lo cual en todo caso ofreció pagar la deuda indicada en el despacho como cantidad líquida exigible, más las costas indicadas en el mandamiento, más los gastos de ejecución de la medida en un plazo de treinta (30) días continuos. En este estado, ante la solicitud del notificado, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, el abogado Flavio de Laurentis, con el carácter de endosatario en procuración de la parte actora, expuso: “En atención a la solicitud de la parte demandada y la mediación del Juzgado Ejecutor, acepto el ofrecimiento realizado por el demandado; no obstante, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación, señalo para que sean embargados los siguientes bienes, pero dejándolos en guarda y custodia del notificado-demandado a tenor del contenido del artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial y en posesión jurídica de la Depositaria Judicial: 1) Una Nevera marca LG, de tres puertas, modelo GR-B258ushh, serial 904KRQQ00028, sin uso, se desconoce su funcionamiento, en buen estado general, valorado prudencialmente en Bs. 13.000,oo ; 2) Un juego de comedor compuesto por una mesa rectangular de seis puertas con patas de madera y base de vidrio esmerilado, con asiento forrado en semi-cuero, color beige, en buen estado general, valorado prudencialmente en Bs. 15.000,oo y 3) Un juego de sala compuesto por un sofá de tres puestos y un sofá de dos puestos, color marrón oscuro y marrón claro, con su mesa pequeña con patas de madera y base de vidrio rectangular, todo en buen estado general, valorado en Bs. 8000,oo todo lo cual asciende a la cantidad de Treinta y seis mil bolívares (Bs.36.000,oo), es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora , visto el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE LOS BIENES ARRIBA PORMENORIZADOS Y DESCRITOS BAJO LOS NUMEROS 1, 2 Y 3, y los coloca en guarda y custodia del notificado y en posesión jurídica de la Depositaria Judicial. En este estado, el ciudadano Luis Ismael Aparicio, ya identificado anteriormente, quien expuso: “con el carácter de demandado, actuando en defensa de mis propios derechos e intereses, ratifico mi ofrecimiento de pagar la deuda en un plazo de treinta (30) días continuos, acepto el cargo de depositario de los bienes muebles embargados y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo.”. En este estado, intervino el ciudadano Gustavo Fischer ,con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial manifestó su aceptación de la posesión jurídica de los bienes embargados preventivamente. En este estado, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 03:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se deja constancia de que durante la práctica de la medida no se presentó alteración del orden público. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado

Dr. Luis Ismael Aparicio

El Endosatario Actor
Dra. Flavio de Laurentis


El Práctico Avaluador

Alexis Sanabria

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN




Exp.037/10
MAS/JG