REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012045
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA ARIAS MONTEZUMA, titular de la cédula de identidad N° V-13.884.503, debidamente asistida por la Abg. Rosa Castellano, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.951, en beneficio del niño (…), de diez (10) años de edad; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana IRIS NELLY MONCTEZUMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.453.447; esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana IRIS NELLY MONCTEZUMA, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño (…). Expídanse por secretaría las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostátos requeridos por el solicitante y ordene cierre y archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/MB**
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