REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Niños Niñas y Adolescentes.
Caracas, once (11) de agosto de 2010.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación

ASUNTO: AP51-S-2010-012192

Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano JULIO CESAR DI LUCA BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.774.091, debidamente asistido por la Abg. BELKIS LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.622, en representación de sus hijos (…), de once (11) y quince (15) años de edad respectivamente, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los mencionaos niño y adolescente; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano JOSE AMADEO MASSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.342.564; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano JOSE AMADEO MASSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.342.564, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño y la adolescente (…), ya identificados. Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante y ordene cierre y archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. SALLY GUERRERO.

DRC/SA/Freddy Molina