REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Niños Niñas y Adolescentes.
Caracas, doce (12) de agosto de 2010.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación

ASUNTO: AP51-J-2010-012700

Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano AUGUSTO JOSE GUTIERREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.963.436, debidamente asistido por la Abg. MIRNA GUERRA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 3.724, en representación de su hijo (…) de seis (06) años de edad, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado niño; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano MANUEL ALFREDO AVILA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.306.485; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano MANUEL ALFREDO AVILA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.306.485, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño (…) ya identificado. Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante y ordene cierre y archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. SALLY GUERRERO.

DRC/SA/Freddy Molina