REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-010376.
Solicitantes: JOHN RAFAEL PARICA GUACARAN y ROSIMER DEL CARMEN FLORES PECHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-13.251.438 y V.-13.127.930; respectivamente.-
Abogado Asistente: MIRIAM ROSA TORRES, inscrita en el Inprebogado bajo el número 137.704.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 14 de junio de 2010, por los ciudadanos JOHN RAFAEL PARICA GUACARAN y ROSIMER DEL CARMEN FLORES PECHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-13.251.438 y V.-13.127.930; respectivamente, debidamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial contraído por ellos ante el Despacho del Director de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, en data 3 de junio de 2005, según acta Nº 08 de ese mismo año; unión de derecho con la cual legalizaron una unión de hecho mantenida por ambos desde el año 2004 Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Cupira, Calle el Estadium, Casa N°101, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, y que en dicha unión matrimonial procrearon al adolescente (…), de trece (13) años de edad. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el 14 de junio de 2005, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a su hijo, viviendo en lugares distintos, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 16 de junio de 2010, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público.

Mediante diligencia de data 7 de julio de 2010, la Fiscal 94° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. BLANCA MARCANO, realizó una observación en la cual resalto que en el libelo no se especificó la dirección del último domicilio conyugal; de lo cual se informo a los solicitantes, dando cumplimiento estos últimos en fecha 12 de agosto de 2010.-

Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que el representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOHN RAFAEL PARICA GUACARAN y ROSIMER DEL CARMEN FLORES PECHE, antes identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. Así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos solicitud mediante escrito presentado en fecha 14 de junio de 2010, por los ciudadanos JOHN RAFAEL PARICA GUACARAN y ROSIMER DEL CARMEN FLORES PECHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-13.251.438 y V.-13.127.930; respectivamente, ante el Despacho del Director de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, en data 3 de junio de 2005, según acta Nº 08 de ese mismo año.-

Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente (…), de trece (13) años de edad, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,


Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero.

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero.

Erick Rodríguez.