REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Caracas, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-012677
Vista la Autorización para Pasaporte, suscrita por la ciudadana ERNESTINA BARRAGAN DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.624.770, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su nieto, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana ERNESTINA BARRAGAN DE SALAZAR, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte del adolescente de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento de la madre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana ERNESTINA BARRAGAN DE SALAZAR. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez,
Abg. Maria Eugenia Velásquez.
El Secretario,
Abg. Gabriel Melamed Kopp.
ASUNTO: AP51-J-2010-012677