REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal X de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Caracas, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-012682

Vista la Autorización para Pasaporte, suscrita por la ciudadana LILIANA DEL SOCORRO MANJARREZ NÚÑEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.517.642, debidamente asistida por la abogada LISETTE KARIM, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19°), mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana LILIANA DEL SOCORRO MANJARREZ NÚÑEZ, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de la niña de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana LILIANA DEL SOCORRO MANJARREZ NÚÑEZ. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez,

Abg. Maria Eugenia Velásquez.
El Secretario,

Abg. Gabriel Melamed Kopp.


ASUNTO: AP51-J-2010-012682