REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-012720
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano PEDRO VIZCAINO, en su carácter de Defensor Publico Décimo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos EDUARDO CANELO GUTIERREZ y MARVIS VELASQUEZ MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.789.214 y V.-14.157.108, respectivamente, a favor de su hijo se omite la identificacion; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
“…PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el padre EDUARDO CANELO GUTIERREZ se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. F 825,oo), pagaderos en partidas quincenales, la primera quincena la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y la segunda quincena la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. F 525,oo) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del banco Mercantil N° 01050025750025407503 que se encuentra a nombre de la madre del niño.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos por concepto inscripción escolar y útiles escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos por concepto de uniformes escolares, en el mes de septiembre de cada año. Asimismo, en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 1.300,oo), por concepto de bono especial correspondiente a gastos de festividades decembrinas.
TERCERO: En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias del niño, los mismos correrán por cuenta de ambos padres, en forma responsable e igualitaria…”
Esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DÍAZ
EL SECRETARIO,

ABG. GABRIEL MELAMED
MEVD/SG/Kristian Castellanos
AP51-J-2010-012720