REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
MITE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-012909
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana MARIA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, en su carácter de Fiscal Centésima Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos GEORWIN GAMAL MARCANO MENDEZ y YANITZA CARINA ARTEAGA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.204.544 y V.-14.744.713, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
“…PRIMERO: en este acto, ofrezco suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, la cantidad de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo) pagaderos a partir del 30/07/2010, en partidas quincenales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los cuales serán entregados previo recibo a la madre de mis hijos ciudadana YANITZA CARINA ARTEAGA HIDALGO.
SEGUNDO: por concepto de Bonificación Escolar ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen mis hijos por concepto de Inscripción escolar, Uniformes y Útiles escolares en el mes de septiembre de cada año; y la madre cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) restante por este concepto.
TERCERO: Por concepto de Bonificación de fin de año el padre se compromete cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen mis hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, por la compra de ropa, calzado y juguetes hijos y la madre asumirá el otro cincuenta por ciento (50%) restante.
CUARTO: por concepto de gastos médicos y medicinas el padre se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere sus hijos y la madre asumirá el otro cincuenta por ciento (50%) restante previa presentación de recipes y facturas.
QUINTO: de igual forma, ofrezco aumentar la Obligación de manutención a favor de mis hijos de acuerdo al incremento de mis ingresos económicos.
SEXTO: estando presente en este acto la madre, ciudadana YANITZA CARINA ARTEAGA HIDALGO, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con cada uno de los puntos expuestos por el padre de mis hijos con relación a la Fijación de Obligación de Manutención…”
Esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DÍAZ
EL SECRETARIO,
ABG. GABRIEL MELAMED
MEVD/SG/Kristian Castellanos
AP51-J-2010-012909